Designan fiscal como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1349-2025-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores, por lo que su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, regula que son funciones principales del Ministerio Público la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

Del mismo modo, la mencionada Ley establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente.

A lo expuesto y en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, se ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”. Estando a ello, resulta fundamental articular las fiscalías superiores de familia y fiscalías provinciales de familia a nivel nacional, a fin de que se permita ofrecer más y mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, lo cual importa en la intervención del fiscal como ente encargado de conducir los asuntos relacionados con la familia, niños y adolescentes, entre ellos conocer temas como abandono, tutela de derechos de menores, infracciones a la Ley Penal, entre otros, realizando acciones como campañas de sensibilización, concientización e información dirigidas a la ciudadanía.

En virtud de ello, surge la necesidad de contar con un coordinador nacional que contribuya a uniformizar los criterios aplicados por las fiscalías de familia, de manera tal que se optimice la predictibilidad de las decisiones fiscales; a mejorar la gestión y utilización de los recursos para garantizar una labor fiscal efectiva y eficiente que afiance la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia; y a fortalecer la articulación de funciones entre los distintos despachos fiscales, maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más eficiente, coherente y alineada con las demandas sociales. Además, será el enlace directo entre las fiscalías de familia y el Despacho de la Fiscalía de la Nación, actuando como una plataforma para canalizar problemáticas, promover buenas prácticas y elevar propuestas de mejora estructural y operativa.

En ese sentido, como autoridad responsable de formular y dirigir las políticas institucionales y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, se ha considerado oportuno designar un coordinador nacional de las fiscalías superiores de familia y provinciales de familia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, en adición a sus funciones, a la abogada Cecilia Gabriela Gonzales Fuentes, fiscal superior titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro -designada en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima-, como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2396870-6