Delegan facultades en funcionarios de la Oficina General de Infraestructura, la Oficina General de Administración y Finanzas, y la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Interior durante el año 2025

Resolución de Secretaría General

N° 061-2025-IN-SG

Lima, 6 de mayo de 2025

VISTOS, el Informe N° 001242-2025-IN-OGAF-OAB de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000528-2025-IN-OGIN-ADM-ABAS del Área de Administración de la Oficina General de Infraestructura; la Hoja de Elevación N° 000530-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica del derecho público y constituye un pliego presupuestal, ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante la Ley y el Reglamento, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos, asimismo, regulan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; para lo cual establecen los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a esta;

Que, la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, dispone que esta entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; por lo que, a partir del 22 de abril de 2025, las entidades públicas deberán cumplir sus disposiciones para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para la atención de sus necesidades;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley antes citada, establecen que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; siendo que, en el caso de los ministerios, esta recae en la secretaría general; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone, entre otros aspectos, que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa, encargada de dirigir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio del Interior, que tiene a su cargo, entre otros, el sistema de abastecimiento;

Que, mediante los informes de Vistos, la Oficina General de Infraestructura y la Oficina General de Administración y Finanzas proponen y sustentan la delegación de facultades y atribuciones a los titulares de dichas unidades de organización y al Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, a fin de agilizar la gestión administrativa relacionada con las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Ministerio del Interior;

Que, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública durante el Año Fiscal 2025;

Con el visado de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina General de Infraestructura

Delegar en el Director General de la Oficina General de Infraestructura, respecto de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, las siguientes facultades:

a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducción de bienes, servicios, obras y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley y en el Reglamento.

b) Autorizar las prestaciones de adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.

c) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 63 de la Ley y en el Reglamento.

d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

e) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras de acuerdo al literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley.

f) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos provenientes de las modalidades de la contratación pública eficiente, con excepción de los contratos menores, acuerdos marco y las que son de competencia del Titular de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.

g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico emitido por la Coordinación de Abastecimiento.

h) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco de la Ley y el Reglamento.

i) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

j) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la Ley y el Reglamento.

k) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

l) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.

m) Designar a los integrantes de los comités y jurados, aprobar su remoción, renuncia, así como su reconformación.

n) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités y jurados, cuando corresponda, previo informe de la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad.

o) Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras y consultorías de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco de la Ley N° 32069.

p) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la Ley N° 32069.

q) Ejecutar las acciones de competencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Reglamento de la Ley N° 32069 en el marco de los recursos de apelación que se presenten en los procesos a su cargo.

r) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección de bienes, servicios, obras y consultorías de obras, convocados en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento.

s) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 32069.

t) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de acuerdo marco.

u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de los contratos menores.

v) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la deducción correspondiente.

w) Emisión de las constancias de prestación a que se refiere el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 32069.

x) En el marco de los contratos menores, suscribir órdenes de compra, órdenes de servicio, así como perfeccionar contratos en caso la prestación supere el año fiscal. Asimismo, resolver contratos, órdenes de compra o servicios, los mismos que incluyen la modalidad acuerdos marco.

y) Acordar con el contratista modificaciones a los contratos menores, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento.

z) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento.

aa) Autorizar el pago de los mayores metrados, dentro del límite permitido.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración y Finanzas

Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración.

b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.

c) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios de su competencia, de acuerdo al literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley.

d) Suscribir convenios para la realización de compras por encargo y compras corporativas para la contratación de bienes y servicios en general.

e) Designar a los integrantes de los comités y jurados, aprobar su remoción, renuncia, así como su reconformación.

f) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités y jurados, cuando corresponda, previo informe de la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad.

g) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto los que se realicen por acuerdo marco.

h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

i) Ejecutar las acciones de competencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Reglamento de la Ley N° 32069 en el marco de los recursos de apelación que se presenten en los procesos a su cargo.

j) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección a su cargo.

k) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos provenientes de las modalidades de la contratación pública eficiente, con excepción de los contratos menores, acuerdos marco y los que son de competencia del Titular de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento.

l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducción de bienes y servicios, cuando le corresponda.

m) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 63 de la Ley y en el Reglamento.

n) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la Ley N° 32069.

o) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento.

p) Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios a su cargo, en el marco de la Ley N° 32069.

q) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico emitido por la Oficina de Abastecimiento.

Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Abastecimiento

Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de acuerdo marco.

b) En el marco de los contratos menores, suscribir órdenes de compra, órdenes de servicio, así como perfeccionar contratos en caso la prestación supere el año fiscal. Asimismo, resolver contratos, órdenes de compra o servicios, los mismos que incluyen la modalidad acuerdos marco.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de los contratos menores.

d) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la deducción correspondiente.

e) Acordar con el contratista modificaciones a los contratos menores, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto, ni desnaturalicen el requerimiento.

f) Emitir las constancias de prestación a que se refiere el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 32069.

Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaría General tienen vigencia durante el año 2025.

Artículo 5.- Obligación de dar cuenta

Los funcionarios a quienes se le delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar trimestralmente a la Secretaría General sobre las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.

Artículo 6.- De la notificación y publicación

Notificar la presente Resolución a todos los servidores y funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; y publicarla en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANATOLY RENÁN BEDRIÑANA CÓRDOVA

Secretario General

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