Aprueban el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 01661-2025

Lima, 6 de mayo de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones;

Que, dado que se tiene mayor claridad sobre la operatividad y riesgos asociados a las operaciones y servicios con cajeros corresponsales, y que no se han presentado eventos de pérdida relevantes que requieran mantener una evaluación ex ante por parte de esta Superintendencia, se considera conveniente dejar sin efecto la autorización para operar con cajeros corresponsales, así como ampliar los tipos de operaciones y servicios que se pueden realizar mediante los establecimientos de operaciones básicas (EOB), entre otras precisiones, con la finalidad de lograr una mayor inclusión financiera;

Que, asimismo, resulta necesario modificar, incorporar y eliminar determinados procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de esta Superintendencia, a fin de adecuarlos a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS Nº 04089-2024, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General) y en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas señaladas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias (en adelante Ley General), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda.

Artículo 2.- Canales complementarios

2.1. Para efectos de esta norma se considera que, adicionalmente a sus oficinas de atención al público reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 689-2023 y sus modificatorias, las empresas pueden establecer como canales complementarios para la atención al público, distintos de sus oficinas, los siguientes: 1) Cajeros Corresponsales; 2) Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos.

2.2. En dichos canales complementarios las empresas solo pueden efectuar las operaciones y servicios que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CAJEROS CORRESPONSALES

Artículo 3.- Cajeros Corresponsales

3.1. Son puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador, que tienen por finalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios financieros.

3.2. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que opera los cajeros corresponsales.

3.3. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la afiliación y administración de operadores de cajeros corresponsales.

3.4. Las empresas pueden suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para realizar, a través de ellos, las operaciones y servicios autorizados por el presente Reglamento.

3.5. Estos contratos no conllevan la cesión en uso, arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio dentro del establecimiento conducido por el operador a las empresas, ni implican la realización de actividades directamente por parte de las empresas. La actividad de cajero corresponsal no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen del operador en su actividad principal.

Artículo 4.- Responsabilidades de las empresas

4.1. El Directorio debe aprobar la decisión de suscribir contratos con cajeros corresponsales, la que debe constar en el acta correspondiente. Dicha aprobación se realiza una sola vez por la decisión de implementación del canal de cajeros corresponsales.

4.2. La Unidad de Riesgos debe elaborar y remitir a esta Superintendencia un Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, conforme con las disposiciones señaladas en la Circular Nº G-165-2012. Este informe se debe elaborar y remitir de forma previa a la implementación inicial del canal de cajeros corresponsales, así como por cualquier cambio importante en su funcionamiento posterior a su implementación, especificando los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dicho canal. Un cambio importante en el funcionamiento del canal cajero corresponsal posterior a su implementación lo constituye, entre otros, el realizar nuevas operaciones y servicios a que se refiere el literal q) del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento o suscribir convenios con nuevos agregadores.

4.3. Las empresas deben contar con un plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, las operaciones y servicios a ser brindados, límites a ser aplicados de ser el caso, cobertura geográfica inicial y proyectada, criterios de selección de los cajeros corresponsales y de los operadores de cajeros corresponsales, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante. Una vez que los cajeros corresponsales estén implementados, el plan de negocios se debe actualizar de forma previa a la ejecución de los cambios importantes descritos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento y estar a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo requiera.

4.4. Los límites antes mencionados que la empresa establezca para la prestación de las operaciones y servicios a través de los cajeros corresponsales deben ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos límites deben ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. Además, la empresa debe monitorear el cumplimiento de estos límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso.

4.5. Las empresas mantienen la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante esta Superintendencia por la prestación de las operaciones y servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones y servicios que se brindan a través de los cajeros corresponsales.

4.6. Las empresas que realicen operaciones con dinero electrónico a través de los cajeros corresponsales son responsables de adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF.

4.7. Las empresas son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores de operadores de cajeros corresponsales, con quienes contratan, señalados en el presente Reglamento.

Artículo 5.- Operaciones y servicios

5.1. Mediante cajeros corresponsales las empresas pueden realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Cobranza de créditos y otras obligaciones a favor de las empresas.

b) Permitir a los clientes el retiro de dinero de sus cuentas.

c) Desembolso de créditos de consumo y a microempresas.

d) Pago de Órdenes de Pago.

e) Transferencias de fondos.

f) Pago de giros.

g) Recibir depósitos en efectivo, de clientes o usuarios, en cuentas de clientes.

h) Operaciones de cambio de divisas en dólares.

i) Apertura y cierre de cuentas básicas.

j) Recaudos de servicios y cobranzas en general.

k) Recepción de pagos a entidades del Estado por orden de los clientes o usuarios.

l) Pago de remesas remitidas desde el exterior.

m) Apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico simplificadas, con excepción de las correspondientes a menores de edad.

n) Operaciones con dinero electrónico, descritas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.

o) Entrega y activación de soportes emitidos por el emisor para uso de cuentas de dinero electrónico simplificadas.

p) Comercialización de microseguros y seguros masivos.

q) Otras operaciones y servicios, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, adjuntando el informe de evaluación de riesgos elaborado por la Unidad de Riesgos. Dicho informe debe contener como mínimo la información señalada en el Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012.

5.2. Asimismo, en el marco del régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, y bajo responsabilidad de las empresas, mediante cajeros corresponsales pueden recibir solicitudes de personas naturales respecto a la apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros distintas de las cuentas básicas, así como solicitudes de créditos de consumo y a la microempresa, las cuales son remitidas por el cajero corresponsal a la empresa, conforme a los procedimientos acordados entre ambas partes.

5.3. Las empresas pueden realizar publicidad y entregar información que brinde orientación sobre los productos y servicios que ofrezcan.

5.4. Las operaciones y servicios que se presten mediante cajeros corresponsales deben ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa. En el caso de apertura de cuentas básicas o cuentas de dinero electrónico simplificadas, las empresas, según corresponda, pueden establecer mecanismos complementarios según sea requerido.

Artículo 6.- Operatividad de operadores y agregadores

6.1. Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales pueden operar con varias empresas.

6.2. Los operadores de cajeros corresponsales deben mantener en los establecimientos alguna señalización visible al público, que muestre de forma clara su condición de operador de cajero corresponsal de la empresa que opera a través ellos.

Artículo 7.- Otras modalidades de cajero corresponsal

Esta Superintendencia puede autorizar otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal con características distintas a las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, previa evaluación de los controles a ser aplicados para una adecuada administración de los riesgos asociados. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, adjuntando la siguiente información:

a) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de cajeros corresponsales en esta modalidad, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, las operaciones y servicios a ser brindados, límites a ser aplicados de ser el caso, cobertura geográfica inicial y proyectada, criterios de selección de los cajeros corresponsales y de los operadores de cajeros corresponsales, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante.

b) Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012.

Artículo 8.- Gestión del canal cajero corresponsal

Las empresas que operen y utilicen el canal cajero corresponsal deben cumplir lo siguiente:

1. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales con los cuales suscriban contratos para la provisión de dichos servicios. Para ello, las empresas, además de establecer criterios para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos (Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias), el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional (Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modificatorias) y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus modificatorias); deben establecer criterios de evaluación que consideren, entre otros, los siguientes aspectos, siempre que sean aplicables:

a) Situación financiera y comportamiento de pago en el sistema financiero, para lo cual se deben considerar, entre otros, antecedentes crediticios acordes con sus políticas internas.

b) Liquidez necesaria de los operadores para realizar operaciones y servicios con efectivo.

c) Reputación.

d) Infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada, así como la seguridad de los establecimientos donde se brindan las operaciones y servicios.

El cumplimiento de los requisitos definidos por la empresa para la selección de operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales debe ser monitoreado periódicamente.

Las empresas deben establecer en el contrato las responsabilidades que son asumidas por las personas naturales o jurídicas que operan el cajero corresponsal.

2. Proporcionar a las personas naturales o jurídicas que operan los cajeros corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de las operaciones y servicios a los clientes o usuarios; los cuales deben incluir los límites establecidos.

3. Capacitar a las personas involucradas en la operación de los cajeros corresponsales para que brinden adecuadamente las operaciones y servicios acordados. La capacitación debe incluir, además de los aspectos operativos, aquellos aspectos referidos a la adecuada identificación y atención de los clientes o usuarios, confidencialidad de la información y secreto bancario.

4. Implementar medidas que controlen el riesgo operacional y los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

5. Contar con mecanismos que permitan a los clientes o usuarios identificar adecuadamente al cajero corresponsal, así como informar sobre las operaciones y servicios que prestan a través de ellos.

6. Mantener un registro actualizado de los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales, así como de los cajeros corresponsales con los que operan, incluyendo: datos de identificación del operador y del agregador (en caso corresponda), ubicación y dirección exacta de los cajeros corresponsales, ámbito geográfico donde operan cuando sean móviles, operaciones y servicios permitidos, entre otros.

7. Contar con los medios adecuados para informar a los clientes o usuarios sobre la ubicación y dirección exacta, y operaciones y servicios que pueden realizarse a través de los cajeros corresponsales. Como mínimo, deben publicar esta información en su página web y mantenerla actualizada de manera continua, para facilitar la identificación de los cajeros corresponsales autorizados a través de los cuales los clientes o usuarios pueden realizar sus operaciones y servicios.

8. Desarrollar procedimientos de conocimiento de cajeros corresponsales en su condición de proveedores de las empresas, para lo cual se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

CAPÍTULO III

ESTABLECIMIENTOS DE OPERACIONES BÁSICAS

Artículo 9.- Establecimientos de operaciones básicas (EOB)

Los establecimientos de operaciones básicas (EOB) son puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa, en los cuales solo se pueden realizar determinadas operaciones y servicios según lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Operaciones y servicios

10.1. Mediante los EOB, las empresas pueden realizar las operaciones y servicios señalados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento y adicionalmente pueden realizar las siguientes operaciones y servicios, según corresponda a las operaciones y servicios que se encuentran autorizadas a realizar:

a) Desembolsos de otros créditos con abono en cuenta.

b) Evaluación y aprobación de créditos.

c) Apertura de cuentas de depósito a la vista, a plazo y de ahorros.

d) Apertura de cuentas generales de dinero electrónico.

10.2. Las empresas pueden realizar publicidad y entregar información que brinde orientación sobre los productos y servicios que ofrezcan.

10.3. Las empresas deben establecer límites para la prestación de operaciones y servicios a través de los EOB, en concordancia con las operaciones y servicios permitidos a estos establecimientos. Estos límites incluyen límites de efectivo por persona por un monto máximo diario de 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para retiros y/o depósitos; así como un límite diario para el efectivo en caja que no puede exceder las 10 UIT; entre otros límites, teniendo en cuenta los riesgos asociados y la naturaleza de dichos establecimientos.

10.4. Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012, tanto por cualquier modificación que realicen en las condiciones del diseño de las operaciones y servicios que pueden realizar a través de los EOB, como por cambios en los límites establecidos para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dicho canal. Los límites establecidos por la empresa, así como cualquier modificación a dichos límites, deberán estar siempre dentro de los montos máximos mencionados en el numeral 10.3 del presente artículo.

10.5. Las empresas deben contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de operación y servicio prestado a través de cada EOB, así como monitorear el cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso.

10.6. Una vez que los EOB estén implementados, el plan de negocios a que se refiere el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, se debe mantener actualizado. El plan de negocios debe estar a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo requiera.

Artículo 11.- Difusión

Las empresas deben mantener un registro actualizado de sus EOB, incluyendo ubicación y dirección exacta, operaciones y servicios que presta cada EOB, así como los límites establecidos a las operaciones y servicios que el cliente o usuario puede realizar mediante dichos establecimientos. Como mínimo dicha información debe mantenerse actualizada y disponible en su página web.

Artículo 12.- Autorización para operar con EOB

12.1. Las empresas que deseen operar con EOB, deben presentar una solicitud de autorización dirigida a esta Superintendencia, que se otorga una sola vez, adjuntando la siguiente información:

a) Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de operar con EOB.

b) Plan de negocios para el desarrollo e implementación de EOB, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la estrategia de implementación, características de diferenciación con las oficinas, las operaciones y servicios a ser brindados, límites de prestación de operaciones y servicios a ser aplicados de ser el caso, personal e infraestructura de los puntos de atención, cobertura geográfica inicial y proyectada, esquema tecnológico a ser utilizado, y otros aspectos que la empresa considere relevante. Con relación a los límites establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, se debe detallar los criterios para su determinación, incluyendo la evaluación de los riesgos y los mitigantes que se implementan en cada caso.

c) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de operaciones y servicios a través de EOB. Estas deben incluir los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de EOB.

d) Copia del Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes elaborado por la Unidad de Riesgos, conforme con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012.

e) Las modificaciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente.

12.2. Una vez recibida la información completa, esta Superintendencia realiza una evaluación integral de la solicitud de autorización en un plazo que no excede de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

CAPÍTULO IV

Cajeros automáticos

Artículo 13.- Definición

Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con una empresa, que le permite brindar diversas operaciones y servicios a los clientes o usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identificación que requieran el empleo de firmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente o usuario y aceptado por este.

CAPÍTULO V

INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA

Artículo 14.- Remisión de información

Las empresas comunican periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos, cajeros corresponsales y EOB que mantienen, según corresponda, conforme con los formatos electrónicos que para tal efecto se establezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Implementación de autorizaciones

Si transcurre más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la resolución autoritativa correspondiente, sin que se implemente la autorización otorgada, esta queda sin efecto de manera automática.

Segunda.- Suspensión de autorización para operar con EOB y establecimiento de límites prudenciales

Esta Superintendencia podrá suspender temporalmente la autorización señalada en el artículo 12 del presente Reglamento, o definir límites prudenciales, cuando en el ejercicio de su función supervisora se identifique que la empresa no cumple con las disposiciones del presente Reglamento o se detecten deficiencias en su nivel de solvencia, solidez del gobierno corporativo, sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que se consideran relevantes.”

Artículo Segundo.- Modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Modificar el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” en los campos señalados en el Anexo A, que se adjunta a la presente Resolución.

2. Sustituir la nota 1 del Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por Oficinas” por el siguiente texto: “1/ Considere (1) Oficina Principal; (2) Sucursal; (3) Agencia; (4) Agencia en local compartido; (5) Oficina Especial; (6) Oficina Especial en local compartido. En el caso de los depósitos, colocaciones y personal de los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), se deberá reportar esta información de forma consolidada con la que corresponda a la oficina más cercana geográficamente al EOB a nivel distrital, provincial o departamental”.

3. Sustituir la Parte II: “Detalle de establecimientos de operaciones básicas (EOB)” del Reporte Nº 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” según el Anexo B que se adjunta a la presente Resolución. Asimismo, incorporar como nota 14 el siguiente texto: “14/ Reportar el código de la oficina más cercana geográficamente al EOB a nivel distrital, provincial o departamental. Esta corresponde a la utilizada para reportar la información del EOB en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” y el Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por Oficinas”.

4. Modificar el Reporte Nº 36 “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” en los campos señalados en el Anexo C que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Incorporar los procedimientos Nº 218 “Autorización para realizar operaciones y servicios adicionales a los contemplados en el artículo 5 del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” y Nº 219 “Autorización para operar con otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- Modificar el procedimiento Nº 166 “Autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- Eliminar el procedimiento Nº 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023.

Artículo Sexto.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:

1. Modificar el numeral 35) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, de acuerdo con el siguiente texto: “No remitir y/o remitir de forma incompleta y/o errónea a esta Superintendencia, de manera previa, el informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, tanto en la implementación del canal de cajero corresponsal o del Establecimiento de Operaciones Básicas (EOB), como en cualquier cambio importante en su funcionamiento posterior a su implementación, especificando los límites establecidos por la empresa para la prestación de las operaciones y servicios ofrecidos a través de dichos canales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisores de Dinero Electrónico”.

2. Incorporar como numeral 86) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Operar con otras modalidades de funcionamiento de cajero corresponsal distintas a aquellos que funcionan en establecimientos fijos o móviles, y son gestionados por un operador, sin contar con la autorización de la Superintendencia”.

3. Incorporar como numeral 87) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Operar con Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), sin contar con la autorización de la Superintendencia”.

4. Incorporar como numeral 88) en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos”, el siguiente texto: “Realizar operaciones o servicios a través de Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) por encima de los límites establecidos en el marco normativo vigente”.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2025, fecha a partir de la cual queda sin efecto el “Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico”, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4798-2015 y sus normas modificatorias; salvo lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución que entra en vigencia para la información correspondiente a setiembre de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

ANEXO A

REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE

ANEXO B

REPORTE Nº 30

CAJEROS AUTOMÁTICOS, ESTABLECIMIENTOS DE OPERACIONES BÁSICAS Y CAJEROS CORRESPONSALES

EMPRESA:……………………………………………………..

(…)

(…)

ANEXO C

REPORTE Nº 36: DETALLE POR OPERACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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