Aprueban la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 310-2025/MINSA
Lima, 5 de mayo del 2025
VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000710, que contiene el Informe N° 030-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 037-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 008-2022-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D004447-2023-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000245-2023-DGIESP-DVICI-MINSA, el Memorándum N° D000298-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000013-2024-DGIESP-DVICI-MINSA, la Nota Informativa N° D000532-2025-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000059-2025-DGIESP-DVICI-MINSA, y el Memorándum N° D001617-2025-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000105-2025-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000176-2024-OGAJ-MINSA y D000369-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras;
Que, por Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, se aprueba la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la actualización de la citada Norma Técnica de Salud, señalando que dicha actualización responde a la decisión de atender las necesidades de salud de la persona adulta, considerada población económicamente activa - PEA, con un enfoque de integralidad, equidad, solidaridad, interculturalidad, calidad y pleno respeto a sus derechos, que contribuirá al cuidado integral de su salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 229-MINSA/DGIESP-2025, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, que aprueba la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2396611-1