Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Bula de nombramiento de Javier Ariz Huarte para coadjutor de la Vicaría de Puerto Maldonado (21/02/1952)”, incautada y custodiada por el Archivo General de la Nación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000105-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de mayo del 2025

VISTOS; el Oficio N° 000048-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000256-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 000048-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Bula de nombramiento de Javier Ariz Huarte para coadjutor de la Vicaría de Puerto Maldonado (21/02/1952)”, la cual ha sido incautada y se encuentra custodiada por el Archivo General de la Nación;

Que, a través del Memorando N° 000170-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000036-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000014-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Bula de nombramiento de Javier Ariz Huarte para coadjutor de la Vicaría de Puerto Maldonado (21/02/1952)”, que de acuerdo al significado, valor e importancia de su contenido, presenta una serie de valores documental, histórico y social que se encuentran relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad, siendo considerado una fuente primaria de investigación histórica dada su valoración documental;

Que, en cuanto al valor documental del citado documento, cabe indicar que, aunque sea del siglo XX, de acuerdo a los informes sobre su descripción y protección provisional, tiene un destinatario y función institucional eclesiástica, y nos da una idea de cómo es la estructura de una bula papal, la cual no ha cambiado demasiado a lo largo de los siglos. Este documento emitido por el pontificado tiene una estructura notable y antigua, tanto es así que los llamados documentos reales de las cancillerías de los reinos desde la Edad Media se inspiraron en ésta;

Que, cabe precisar que, el término bula está íntimamente ligado en su origen al sello colgante, ya que originalmente procede de un medallón romano, era una placa circular o bola de metal, denominada así por su forma similar a una burbuja flotando sobre el agua. Fue denominada en la antigua Roma a la medalla que portaban en el cuello los hijos varones de las familias patricias hasta el momento de vestir la toga, lo que suponía su paso a la edad adulta. En la alta Edad Media el término bula se usaba para los sellos de plomo con los que se autentificaban documentos reales, y mediante una sinécdoque se llegó a nombrar al documento en sí. En el siglo XIII era usado para toda clase de documentos que emitía la cancillería papal. Posteriormente, en el siglo XV durante el pontificado de Eugenio IV, aparecieron los denominados breves como un tipo de bula, los breves eran documentos firmados por el papa de longitud menor, generalmente con la estructura de una carta, que prescinden de formalidades previas y donde se trata un solo tema o resolución (incluyen una orden o regulan una cuestión);

Que, el valor histórico radica en ser testimonio de la constitución y devenir del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado, una obra misionera de la Iglesia en la selva peruana que, a mediados del siglo XX iba dando varios avances en los 50 años de su formación, periodo del cual ambos vicarios nombrados en el documento fueron partícipes, incluso con renombre aún en la actualidad. Asimismo, expresa cómo se desarrollaba el procedimiento para que las misiones continúen funcionando aun cuando el titular perdía la salud o el estado físico, debiendo recibir la ayuda de otro vicario u obispo coadjutor, pues estas misiones implicaban viajes continuos a territorios incomunicados y lejanos de la selva; eran muy arriesgadas y podían suceder accidentes fatales como le aconteció al antecesor de García Grain, además de exponerse al rechazo de los naturales y etnias del lugar. El coadjutor nombrado por la bula, es un obispo que, con derecho a sucesión, ayuda al obispo diocesano en tareas de gobierno, representándolo en casos de ausencia o impedimento;

Que, además, el valor social del documento versa en que la designación de la sucesión no significaba una privación del cargo de vicario titular, sino en la designación de un ayudante para asistencia en las misiones, por ello no solo el reconocimiento de idoneidad sino del buen estado físico para el emprendimiento de los viajes a las poblaciones amazónicas que el titular ya no podía realizar para contactar a los nativos. La designación correspondió a la formación de un trabajo conjunto de los dos vicarios en Puerto Maldonado, cuyos logros entre las comunidades selváticas fueron recogidos en artículos publicados en revistas como Misiones Dominicanas del Perú (fundada en 1919), en cuyos tomos 29 y 30 hallamos escritos sobre la dirección de las misiones en Madre de Dios entre 1948 y 1949, revelando la organización y funcionamiento de estas labores eclesiásticas en el Perú a mediados del siglo XX;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000170-2025-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y los Informes N° 000036-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000014-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Bula de nombramiento de Javier Ariz Huarte para coadjutor de la Vicaría de Puerto Maldonado (21/02/1952)”, la cual ha sido incautada y se encuentra custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2396604-1