Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Huertalino Sociedad Anónima Cerrada, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0181-2025-MTC/17.03
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-000106-2025 de fecha 02 de enero de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-000106-2025 de fecha 02 de enero de 2025, el señor LUCAS MAMANI CARITA, identificado con DNI Nº 01868740, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC Nº 20611748281, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao y Departamento de Puno;
Que, con Oficio Nº 0745-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada;
Que, mediante Informe Nº 006-2025-MTC/17.03.01/cdcp/aacr de fecha 13 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio Nº 2510-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento (relación del equipamiento, certificado de homologación y la constancia de calibración) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-053921-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 2510-2025-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 001-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 10 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio Nº 5134-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2025, notificado el 12 de febrero de 2025, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Oficio Nº 2510-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-092888-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 5134-2025-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 020-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 03 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio Nº 8308-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 10 de marzo de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, de conformidad con lo señalado en el Acta Nº 044-2025-MTC/17.03.01 de fecha 10 de marzo de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; constatándose el cumplimiento de infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-110261-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a los recursos humanos y equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo Nº 3 “Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-112426-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con Oficio Nº 9463-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2025, se le concedió, desde el 11 de marzo de 2025 hasta el 24 de marzo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-120566-2025 de fecha 17 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-122732-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con Oficio Nº 10140-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, se le concedió, desde el 18 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-131567-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo Nº 3 “Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0103-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC Nº 20611748281, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno y/o en el correo electrónico: ydelacruz28@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2396592-1