Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 006-2025/DP
Lima, 5 de mayo de 2025
VISTO:
El Memorando N° 077-2025-DP/SG emitido por la Secretaría General y el Memorando N° 0163-2025-DP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Memorando N° 0008-2025-DP/OGPP-OMOD emitido por la Oficina de Modernización y el documento denominado: “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, y el Informe N° 0240-2025-DP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada por la Ley N° 26520 y sus modificatorias, y mediante Resolución Defensorial N° 0021-2024/DP, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y, de conformidad con su artículo 3°, resulta aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva;
Que, según el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, mediante Memorando N° 077-2025-DP/SG, de fecha de suscripción digital 04 de abril de 2025, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, en mérito a la reunión de coordinación sostenida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, a través del “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, que se adjunta al Memorando N° 0163-2025-DP/OGPP, de fecha de suscripción digital 25 de abril de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala, entre otros, que: “(…) La Defensoría del Pueblo asume el reto de definir una nueva estrategia institucional considerando 3 nuevos enfoques [Territorial, Intercultural e Institucional], de cara a impulsar la modernización de la entidad y así ejercer el cumplimiento a su mandato constitucional (…).//De conformidad con el artículo 6° de los Lineamientos de Organización del Estado, el diseño organizacional propuesto se encuentra basado en el criterio de “estrategia y prioridad institucional”.//El proyecto de ROF tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, concluye, entre otros, que: “(…) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46° y 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva N° 002-2021-SGP, (…).”;
Que, en ese sentido, a través de Informe N° 0240-2025-DP/OGAJ, de fecha 30 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, sobre la base de lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, habiendo cumplido con las formalidades dispuestas en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; de conformidad con lo señalado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, corresponde aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, (…).”;
Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;
Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, asimismo, el artículo 22° de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución;
Que, por las consideraciones señaladas, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, con cuya estructura se fortalece la claridad organizacional y contribuye a un modelo de gestión más moderno, funcional y acorde con los principios de eficiencia y transparencia, alineado con las buenas prácticas en materia de diseño organizacional, y reflejando con precisión las relaciones jerárquicas y operativas dentro de la entidad;
Con los visados de la Defensoría Adjunta, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de Oficina General de Asesoría Jurídica;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 10) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con el artículo 7° y los literales d) y n) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de sesenta y ocho (68) páginas, que contiene: el Título I y el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII; con un total de ciento cuarenta y dos (142) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo denominado: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina General de Gestión y Desarrollo Humano, a fin que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, que cuente con la opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y gestione su presentación ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente y, asimismo, realice todas las acciones administrativas que, en materia de personal, corresponda.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Gestión y Desarrollo Humano formule el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, que cuente con la opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y gestione su presentación ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- DISPONER la emisión de las disposiciones y la realización de las acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, y considerando los recursos humanos, tecnológicos, presupuestales, logísticos, entre otros.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del pueblo y el Organigrama Institucional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 0021-2024/DP, así como aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR
Defensor del Pueblo
2396553-1