Delegan determinadas facultades y atribuciones a la Dirección de la Oficina de Administración y a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del COFOPRI, durante el año 2025
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº D000035-2025-COFOPRI-GG
San Isidro, 5 de mayo del 2025
VISTOS:
Los Informes Nros. D000579 y D000588-2025-COFOPRI-UABAS, ambos del 29 de abril de 2025, emitidos por la Unidad de Abastecimiento; el Memorando Nº D000722-2025-COFOPRI-OA del 29 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe Nº D000259-2025-COFOPRI-OAJ del 30 de abril del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; estableciéndose en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;
Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, conforme a las precitadas normas, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que la Secretaría General, es la más alta autoridad administrativa de la Entidad, actualmente la Gerencia General, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 065-2018-COFOPRI/DE;
Que, mediante documento de vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración propone se deleguen algunas facultades que la Ley Nº 32069, le otorga a la autoridad de la gestión administrativa de COFOPRI relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, con documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a las delegaciones propuestas, atendiendo al marco legal expuesto y con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resultando por tanto conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Gerencia General en los procesos de contratación pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nros. 27046, 28923 y 32069; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA, 004-2019-JUS y 009-2025-EF; con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades a la Oficina de Administración
Delegar en la Dirección de la Oficina de Administración del COFOPRI, las siguientes facultades y atribuciones.
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección para las contrataciones de bienes, servicios y obras.
c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías de obras, hasta el 25% del monto contractual.
d) Autorizar la modificación contractual: i) Cuando implique la modificación del monto contractual; y ii) Por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
e) Designar a los expertos integrantes del jurado y miembros integrantes de los Comités de Selección en los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones públicas, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
f) Suscribir, los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección.
g) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección.
h) Aprobar las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección.
i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de selección, cuando correspondan.
j) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones de bienes, servicios y obras.
k) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OECE, PERÚ COMPRAS y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesaria formular ante otras entidades.
l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras.
m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.
n) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; y suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos iguales o mayores a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles).
o) Designar las áreas técnicas estratégicas.
p) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad contratante.
Artículo 2.- De la delegación a la Unidad de Abastecimiento
Delegar en la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del COFOPRI, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la adenda respectiva.
b) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; y suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos menores a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles). Realizar las comunicaciones de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
c) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
Artículo 3.- Vigencia
Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4.- Del alcance de la delegación
La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Deber de informar
Los/as funcionarios/as en quienes han sido delegadas las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, deben informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada semestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 6.- Notificación
Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Publicidad
Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY YSABEL VIDAL VIDAL
Gerente General - COFOPRI
2396550-1