Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Acta de reinstalación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua” del 28 de agosto de 1929, custodiado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000103-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de mayo del 2025

VISTOS: el Oficio N° 000080-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000231-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con Oficio N° 001931-2024-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de reinstalación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua del 28 de agosto de 1929, custodiado por dicha corte;

Que, a través del Oficio N° 000080-2025-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de reinstalación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua” del 28 de agosto de 1929;

Que, a través del Memorando N° 000259-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000058-2025-AGN/DAH-URDPD, documento en el cual se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del documento de acuerdo al significado, valor e importancia de su contenido, el cual presenta valores documental, histórico y social que se encuentran relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerado una fuente primaria de investigación histórica dada su valoración documental;

Que, el valor documental pues presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica sobre la institucionalidad de la justicia y la soberanía nacional en territorios que estuvieron ocupados por un ejército enemigo. Ocupación en la que se desarrolla toda una política para eliminar nuestra identidad o peruanidad en estos territorios que fueron reincorporados finalmente. Tacna fue la única ciudad en la que ha tenido que reinstalarse la justicia del Perú bajo un contexto de invasión semejante en plena época republicana;

Que, el valor histórico se manifiesta en el contexto de la reincorporación de Tacna al territorio nacional, y donde personajes relevantes de la política peruana en representación no solo del gobierno sino también de la población tacneña y nacional, contribuyeron en la formalización y restablecimiento de la peruanidad de todo el departamento;

Que, el “Acta de Reinstalación de la Corte Superior del distrito judicial de Tacna y Moquegua” del 28 de agosto de 1929, fue elaborada en la Sala de Audiencias de lo que fue la Corte de Apelaciones de Tacna y suscrita por magistrados de distinguida trayectoria como el doctor Carlos Téllez, abogado nacido en 1878, el doctor Aurelio Sánchez Herrera, nacido en 1881, el doctor Francisco Burga Larrera, abogado que nace en 1904, el doctor Miguel Ángel Cornejo que nacido en 1883, el doctor Alejandro Freundt Rossel, que nace en 1895 y el doctor Bruno Vargas Buenaño nacido en 1889. Ellos estuvieron acompañados por el doctor Pedro José Rada y Gamio, Ministro de Relaciones Exteriores que estuvo en la firma del Tratado de Lima o también denominado Tratado Rada y Gamio-Figueroa Larraín;

Que, el documento presenta valor social al revelar dos elementos a considerar en él: significa el retorno de la legalidad y funcionalidad jurídica peruana para todos los ciudadanos en los territorios reincorporados. La normativa y legalidad desarrolladas por Chile que formaban parte del proceso de chilenización y ejecutado drásticamente, cede ante la preexistente en todos los territorios independientes del Perú y que se restablecía. Es decir, la reincorporación a través de este documento, fue planteada no solo marcando la soberanía nacional frente al país vecino que fue invasor sino, también, el establecimiento de la autoridad central del gobierno para toda Tacna, para toda la población, buscando evitar períodos de desgobierno y anarquía;

Que, el otro elemento está constituido por el diverso origen de los suscriptores del Acta, pues aun cuando existieron tacneños notables en dicho grupo, los suscriptores correspondieron a una representación de la Nación, provenientes de diferentes lugares del país, pero ejerciendo la autoridad soberana del Estado. Algunos de ellos provenían de suscribir también el documento de la reincorporación a Tacna;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Informe N° 000058-2025-AGN/DAH-URDPD constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de reinstalación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua” del 28 de agosto de 1929, custodiado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2396541-1