Autorizan viaje de Vicepresidenta de Investigación y Directora de Gestión de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 344-2025-UNF/CO

Sullana, 28 de abril de 2025

VISTOS:

Oficio N° 305-2025-UNF-VPIN de fecha 09 de abril de 2025; Informe N° 987-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de abril de 2025; Informe N° 291-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 15 de abril de 2025; Proveído N° 504-2025/UNF-VPIN de fecha 16 de abril de 2025; Informe N° 286-2025-UNF-OAJ de fecha 24 de mayo de 2025; Informe N° 259-2025-UNF-VPIN/DGI de fecha 16 de abril de 2025; Proveído N° 508-2025/UNF-VPIN de fecha 16 de abril de 2025; Informe N° 940-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 24 de abril de 2025; Informe N° 316-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 24 de abril de 2025; Oficio N° 341-2025-UNF-VPIN de fecha 25 de abril de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

Segunda. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

Cuarta. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

Quinta. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”.

Que, la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, asimismo en el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, en su artículo 20° prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al

Exterior del País” el cual define a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.

Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”.

Que, con Oficio N° 305-2025-UNF-VPIN, de fecha 09 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita informe de disponibilidad presupuestal para participar en el V Congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científica y de Investigadores, sustentado en los siguiente:

- Interés específico en la Institución: La participación en el citado evento permitirá reunirse con los más destacados profesionales de la edición académica científica para compartir sus experiencias, conocimientos y mejores prácticas en el ámbito de la producción editorial, fomentando la colaboración entre instituciones, editores y autores, estableciendo redes de colaboración en temas de investigación, desarrollo, innovación y emprendimiento.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará en la Universidad de Sucre (Colombia), a realizarse del 20 al 24 de mayo de 2025.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Ana María Mattos Ramírez, Vicepresidencia de Investigación y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefa de la Dirección de Gestión de la Investigación.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Dirección de Gestión de la Investigación y Vicepresidencia de Investigación, de acuerdo al siguiente detalle:

Vicepresidencia de Investigación:

Concepto

Importe Total

(S/)

Viáticos nacionales

320.00

Viáticos internacionales

5,624.00

Pasajes internacional

2,660.00

Publicación en el Diario Oficial El Peruano

4,000.00

TOTAL

12,604.00

Dirección de Gestión de la Investigación:

Centro de Costos: 03.02.01 Dirección de Gestión de la Investigación

Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios

Meta: 0041 Gestión del Programa

Actividad Operativa

Concepto

Importe Total

(S/)

AOI - 354 Gestión y Supervisión en Materia de Investigación

Viáticos nacionales

300.00

Viáticos internacionales

3,120.00

Pasajes internacional

3,550.00

Que, mediante Informe N° 987-2025-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de abril de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y actividad 5000276 Gestión del Programa, hasta la suma de S/ 12,604 por concepto de Pasajes Internacionales por S/ 2,660.00, Viáticos Internacionales por S/ 5,624.00, Viáticos Nacionales por S/ 320.00 y Publicación en el Diario Oficial El Peruano, por el importe de S/4,000.00, monto aproximado.

Que, con Informe N° 291-2025-UNF-PCO-OPP, de fecha 15 de abril de 2025, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia de Investigación, el informe emitido por la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria, por el monto total de S/ 12,604.00 (doce mil seiscientos cuatro con 00/100 soles) por concepto de pasajes internacionales, viáticos Internacionales y nacionales, así como la publicación en el diario El Peruano.

Que, mediante Proveído N° 504-2025/UNF-VPIN, de fecha 16 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita informe legal respecto a la visita comisión de servicios a la Universidad de Sucre - Colombia, a realizarse del 20 al 24 de mayo de 2025.

Que, con Informe N° 286-2025-UNF-OAJ, de fecha 24 de mayo de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable la emisión del acto resolutivo mediante el cual se autorice la comisión de servicios a la Vicepresidencia de Investigación de la UNF, para participar del V congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores en la ciudad de Cartagenas de Indias Colombia organizado por la Universidad de Sucre - Colombia, la cual se llevará a cabo los días 22 y 23 de mayo del presente año.

Que, mediante Informe N° 259-2025-UNF-VPIN/DGI, de fecha 16 de abril de 2025, la Jefa de la Jefa de la Dirección de Gestión de la Investigación solicita a Vicepresidencia de Investigación la solicitud para gestionar la disponibilidad presupuestal para la aprobación de los viáticos y pasajes para la comisión de servicio para participar en el V congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores en la ciudad de Cartagenas de Indias Colombia organizado por la Universidad de Sucre - Colombia, del 20 al 24 de mayo de 2025.

Que, con Proveído N° 508-2025/UNF-VPIN, de fecha 16 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emita opinión de disponibilidad presupuestaria para la comisión de servicios presentada por la Dra. Angélica Atoche Silva, Jefa de la Dirección de Gestión de la Investigación.

Que, mediante Informe N° 940-2025-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 24 de abril de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle:

Centro de Costos: 03.02.01 Dirección de Gestión de la Investigación

Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios

Meta: 041 Gestión del Programa

AOI-354 Gestión y Supervisión en Materia de Investigación

PARTIDA DE GASTOS

MONTO (S/)

2.3.2.1.2.2. Viáticos y asignaciones por comisiones de servicio en territorio nacional

300.00

2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios en territorio internacional

3,120.00

2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte Internacional

3,550.00

Que, con Informe N° 316-2025-UNF-PCO-OPP, de fecha 24 de abril de 2025, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el informe emitido por la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite disponibilidad presupuestaria por el monto total de S/ 6,670.00 (seis mil seiscientos setenta con 00/100 soles) por concepto de pasajes y viáticos por comisión de servicios.

Que, mediante Oficio N° 341-2025-UNF-VPIN, de fecha 25 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Investigación eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de autorización de comisión de servicios de la Vicepresidenta de Investigación y la Directora de la Dirección de Gestión de la Investigación, para participar en el V congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores en la ciudad de Cartagenas de Indias Colombia organizado por la Universidad de Sucre - Colombia, del 20 al 24 de mayo de 2025, para ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 026-2025-SE-CO, de fecha 28 de abril de 2025, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, a la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación y la Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Directora de Gestión de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el V congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores en la ciudad de Cartagenas de Indias Colombia organizado por la Universidad de Sucre - Colombia, la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de mayo de 2025.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 026-2025-SE-CO, de fecha 28 de abril de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, a la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación y la Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Directora de Gestión de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el V congreso Latinoamericano de Editores de Revistas Científicas y de Investigadores en la ciudad de Cartagenas de Indias organizado por la Universidad de Sucre - Colombia, la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de mayo de 2025.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citados en el artículo primero, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE RÓMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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