Ordenanza que aprueba incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 518-2025-MDCH

Chaclacayo, 30 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2025, y;

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2025-SGREC-SGFT-GAT/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 010-2025-GAT/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 038-2025-GAJ/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 0424-2025-GPP/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum N° 459-2025-GAF/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal N° 121-2025-GAJ/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 103-2025-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y modificatorias, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, mediante Ordenanza N° 454-2020/MDCH, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones;

Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Reglamento define a la multa administrativa como aquella obligación del pago de una suma de dinero, la cual es calculada en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa;

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando beneficios en dichas obligaciones a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Chaclacayo; lo que permitirá la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción del índice de morosidad;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 004-2025-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, proponen el proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo, con el fin de que los contribuyentes y/o administrados puedan regularizar sus deudas de carácter tributaria y no tributaria del año 2025, y de años anteriores. La misma que, es ratificado por el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe N° 010-2025-GAT-MDCH;

Que, mediante Informe Legal N° 121-2025-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que aprueba incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo”, al encontrarse acorde a la normativa antes esgrimida, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación ante el Consejo Municipal;

Que, mediante el Informe N° 103-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias del año 2025, y años anteriores.

Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios

2.1 Alcance:

Podrán acogerse a los beneficios aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

- Hayan cumplido con haber cancelado los dos trimestres del Impuesto Predial 2025 y Arbitrios Municipales.

- Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025.

También podrán acogerse aquellos contribuyentes que no hubieran generado obligaciones tributarias correspondientes al año 2025 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2.2 De los beneficios:

Para quienes hayan cancelado los dos trimestres del Impuesto Predial 2025 antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y los que cumplan con cancelar dicho tributo de conformidad con lo señalado en numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de presente norma, podrán pagar sus obligaciones tributarias, en cualquier estado de cobranza en la que se encuentren, con los siguientes descuentos:

Cuadro N° 01

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Año fiscal

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Costas y gastos

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

2025

0%

100%

0%

100%

80%

100%

100%

2024

0%

100%

10%

100%

80%

100%

100%

2023

0%

100%

20%

100%

80%

100%

100%

2019 - 2022

0%

100%

30%

100%

80%

100%

100%

Deudas de los años anteriores hasta 2018

0%

100%

70%

100%

90%

100%

100%

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- De los incentivos no tributarios

3.1 Alcance:

Podrán acogerse a este extremo de la presente Ordenanza, todos aquellos administrados que mantengan deudas no tributarias por concepto de multas administrativas, se encuentre en ejecución coactiva.

3.2 Del Beneficio de descuento

Los administrados que se acojan a lo estipulado en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:

Cuadro N° 02

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Año

Descuento

Multas Administrativas emitidas en el 2025

25%

Multas Administrativas emitidas en el 2024

50%

Multas Administrativas emitidas en el 2023

50%

Multas Administrativas emitidas en el 2022 y años anteriores

80%

Artículo Cuarto.- Precisiones

a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y, de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo, y de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada.

b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso que los fondos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que afectúe el pago voluntariamente.

c) Se encuentran excluidas de este beneficio las multas administrativas impuestas por las infracciones de índole de habilitaciones urbanas y edificaciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 454-2020-MDCH.

Artículo Quinto.- Del reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias. En dicho caso, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichas deudas.

Artículo Sexto.- Desistimiento

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Autoridad Municipal competente.

Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130° del Código Tributario y 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2025.

Segunda.- El beneficio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.

Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contengan como único componente la deuda por dichos conceptos.

Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento de la pretensión.

Quinta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.

Sexta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga.

Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y su publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2396357-1