Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley
Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 307-2025/MINSA
Lima, 5 de mayo del 2025
Visto, el Expediente Nº 2025-0089980, que contiene el Informe Nº D000029-2025-DGIESP-DPROM-JCC-MINSA, el Memorándum Nº D001577-2025-DGIESP-MINSA y el Memorándum Nº D001876-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000098-2025-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum Nº D001345-2025-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000407-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123 de la precitada Ley establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de promoción de la salud, entre otras;
Que, por su parte, la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, tiene por objeto proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado; se busca prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32159 refiere que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Salud;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, en este contexto y según lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32159, lo cual fortalecerá la articulación sectorial y contribuirá a ofrecer una adecuada protección de la vida y la salud, dadas las consecuencias del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, desde una amplia intervención desde diversos sectores del Poder Ejecutivo;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
f) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
g) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
i) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
k) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno.
2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades y dependencias señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 6.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de las unidades de organización y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud, así como a especialistas o expertos en la materia de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fin de que brinden asesoramiento, colaboración, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva. Para este fin, se considera lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 32159.
Artículo 7.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades.
b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.
c) Elaborar y presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe final correspondiente.
d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio de Salud el informe final que contiene la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2396351-1