“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan fecha límite para acogerse a incentivos tributarios y beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas, señalados en la Ordenanza N° 512-2025-MDCH

DECRETO DE ALCALDíA

N° 000005-2025-MDCH/ALC

Chorrillos, 5 de mayo del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS: El Informe N° 000029-2025-MDCH/GAT, de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 000104-2025-MDCH/OPMII, de fecha 25 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Memorándum Nº 000251-2025-MDCH/OGPP, de fecha 29 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 000121-2025-MDCH-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 002071-2025-MDCH/GM, de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Prórroga de la vigencia de los Incentivos Tributarios por Actualización Predial y Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas establecidas en la Ordenanza N° 512-2025-MDCH, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42° de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza N° 512-2025-MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de abril del 2025, en la Segunda Disposición Complementaria y Final, faculta al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte la prórroga de su vigencia, así como establezca disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias necesarias para la aplicación de la misma.

Que, mediante Informe N° 000029-2025-MDCH/GAT, de fecha 23 de abril del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, remite propuesta de prórroga de la vigencia de los Incentivos Tributarios por Actualización Predial y Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas establecidas en la Ordenanza N° 512-2025-MDCH, considerando reducir el índice de morosidad, al establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias, incentivando el pago de los tributos municipales del año corriente y años anteriores, con la finalidad de incrementar la recaudación del Impuesto Predial del ejercicio 2025, a fin de cumplir con el Tramo III del Compromiso 2 “Mejorar los niveles de recaudación del Impuesto Predial”, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2025, establecida al 31 de mayo 2025, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 318-2023- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria, deviene justificado conceder beneficios tributarios, que nos permitan cumplir con las metas de recaudación establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan en el distrito. Por lo cual, se ha visto necesario prorrogar estos incentivos y beneficios tributarios, a los ciudadanos que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Informe N° 000121-2025-MDCH/OGAJ, de fecha 29 de abril del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que resulta viable aprobar el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza N° 512-2025-MDCH, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2025, la fecha límite de cancelación para acogerse a los incentivos tributarios y beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas, señalados en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 512-2025-MDCH.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación, cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Oficina General Transformación Digital, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría Municipal la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General Transformación Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMAN

Alcalde

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