Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo de 2025

CIRCULAR Nº 0009-2025-BCRP

Lima, 5 de mayo de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,61467

17

11,63372

2

11,61586

18

11,63491

3

11,61705

19

11,63611

4

11,61824

20

11,63730

5

11,61943

21

11,63849

6

11,62062

22

11,63968

7

11,62181

23

11,64087

8

11,62300

24

11,64207

9

11,62419

25

11,64326

10

11,62538

26

11,64445

11

11,62657

27

11,64565

12

11,62776

28

11,64684

13

11,62896

29

11,64803

14

11,63015

30

11,64923

15

11,63134

31

11,65042

16

11,63253

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Paul Castillo Bardález

Gerente General

2396264-1