Autorizan viaje de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN
Nº 000076-2025-P/JNE
Lima, 30 de abril del 2025
VISTOS:
La comunicación del 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay; el Informe Nº 000030-2025-OCRI/JNE, del 7 de abril de 2025, y el Memorando Nº 000045-2025-OCRI/JNE, del 8 de abril de 2025, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales; y el Informe Nº 000276-2025-DGNAJ/JNE, del 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Por comunicación del 17 de marzo de 2025, dirigido al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Presidencia de la Corte Electoral (PCE) de la República Oriental del Uruguay, cursa invitación para que el Presidente del JNE, o un delegado del cuerpo colegiado, participe como invitado en el desarrollo de las Elecciones Departamentales y Municipales que se celebrará el 11 de mayo de 2025, precisando que los costos de hospedaje, alimentación y traslados internos estarán cubiertos por el PCE; por lo que, la Presidencia del JNE, mediante Oficio Nº 000183-2025-P/JNE, del 4 de abril de 2025, expresa que, en representación de la institución, participará la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco, Secretaria General del JNE;
Con Memorando Nº 000045-2025-OCRI/JNE, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales expresa que los gastos de pasajes aéreos y la póliza de servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, estará cubierto por el JNE; y por correo electrónico del 25 de abril de 2025, se informa a la unidad orgánica de Logística, que el costo de dicho servicio es de US $ 120.00 (ciento veinte con 00/100 dólares americanos); y por correo de fecha 29 de abril de 2025, se indica que el costo de los pasajes aéreos es de S/. 4,595.26 (Cuatro mil quinientos noventa y cinco con 26/00 soles);
Mediante Certificación Nº 01111-2025-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 480.00 (cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), para la adquisición de la póliza referida en el considerando precedente;
Asimismo con la Certificación Nº 01112-2025-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 soles), para la adquisición de los pasajes aéreos internacionales, señalada en el segundo considerando de esta decisión;
Que, mediante Resolución Nº 0125-2025-JNE, publicada el 21 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano, se declaró en sesión permanente al Pleno del JNE, a partir de tal fecha, hasta la culminación de los procesos electorales “Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026”; asimismo, se habilitó sábados, domingos y feriados, para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notificaciones, así como otras actuaciones procesales, en el marco de dichos procesos;
La Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000276-2025-DGNAJ/JNE, considera relevante nuestra participación en el proceso electoral descrito en esta decisión, y poder realizar actividades que coadyuven a la transparencia de los resultados y que permitan adquirir mayor experiencia en la fiscalización y desarrollo de procesos electorales; considerando además que, tal como lo manifiesta la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales en el Informe Nº 000030-2025-OCRI/JNE, se recomienda la participación de la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco, Secretaria General del JNE, dada la relevancia y trascendencia de dicho evento;
Conforme a ello, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye que es viable que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, por ser la máxima autoridad administrativa, autorice el viaje de la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco, por el periodo del 8 al 12 de mayo de 2025; y así poder participar como invitada en el desarrollo del mencionado acto electoral;
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco, en su condición de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 8 al 12 de mayo de 2025, a fin de que participe como invitada en el desarrollo de las Elecciones Departamentales y Municipales, que se celebrará el 11 de mayo de 2025, en la República Oriental del Uruguay.
Artículo Segundo.- OTORGAR permiso con goce de haber por el periodo comprendido del 8 al 12 de mayo de 2025, a la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Tercero.- PRECÍSESE que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución.
Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos, según el siguiente detalle:
Servicio de Asistencia al Viajero Internacional con cobertura COVID-19: USD$ 120.00 (Ciento veinte con 00/100 dólares americanos).
Pasajes aéreos: S/. 4,595.26 (Cuatro mil quinientos noventa y cinco con 26/00 soles).
Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada remitirá un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos.
Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fines consiguientes.
Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
Presidente
2396133-1