Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de CEDRO y CARE PERÚ, para implementar propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas
Resolución Ministerial
N° 187-2025-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DISER2025-INT-0428308, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00
(CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural;
Que, los numerales 80.2 y 80.3 del artículo 80 de la Ley N° 32185, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención;
Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de la Ley Nº 32185, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos, financiamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse hasta el 23 de enero de 2025. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;
Que, con la Resolución Ministerial N° 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural” (en adelante, Norma Técnica);
Que, con fecha 11 de abril de 2025, el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N° 32185, suscribió el Convenio N° 006-2025-MINEDU con el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO, para la implementación de una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) Instituciones Educativas (IIEE) del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Loreto; y siete (07) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia de las regiones de Loreto y Ucayali; y el Convenio N° 007-2025-MINEDU con CARE PERÚ para la implementación de una propuesta de servicio educativo en diecisiete (17) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Amazonas; y ocho (08) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial de las regiones Ancash y Huancavelica;
Que, en la Cláusula Sexta de los Convenios N° 006-2025-MINEDU y N° 007-2025-MINEDU, se señala que, en el marco de los citados Convenios sin fines de lucro, y de lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 32185, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvenciones, hasta la suma de S/ 2 122 350,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de CEDRO; y hasta la suma de S/ 3 592 943,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de CARE PERÚ, respectivamente, para la implementación de las propuestas de servicios educativos aprobadas;
Que, con el Informe N° 00185-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de subvenciones a favor de CEDRO y CARE PERÚ, para implementar una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) Instituciones Educativas (IIEE) del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Loreto; y siete (07) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia de las regiones de Loreto y Ucayali, beneficiando a 1,754 estudiantes y 131 docentes; y, para la implementación de una propuesta de servicio educativo en diecisiete (17) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Amazonas; y ocho (08) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial de las regiones Ancash y Huancavelica, que beneficiara a 3,911 estudiantes y 322 docentes, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 32185, la Norma Técnica, y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta de los Convenios N° 006-2025-MINEDU y N° 007-2025-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 00750-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que otorgue subvenciones a favor de CEDRO y CARE PERÚ; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia de presupuesto, se encuentra dentro de los alcances del artículo 80 de la Ley N° 32185, y se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
Que, con el Informe N° 00594-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de subvenciones a favor de CEDRO y CARE PERÚ, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley N° 32185, la Norma Técnica, y la Cláusula Sexta de los Convenios N° 006-2025-MINEDU y N° 007-2025-MINEDU;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 025-2025-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 2 122 350,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO, para implementar una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) Instituciones Educativas (IIEE) del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Loreto; y siete (07) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia de las regiones de Loreto y Ucayali, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 006-2025-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 2.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 3 592 943,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE PERÚ, para implementar una propuesta de servicio educativo en diecisiete (17) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Amazonas; y ocho (08) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial de las regiones Ancash y Huancavelica, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 007-2025-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2396104-1