Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2025-MDEA

El Agustino, 28 de abril del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe N°701-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N°0174-2025-GATR/MDEA, el Informe N°0177-2025-GATR/MDEA y el Informe N°179-2025-GATR/MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N°0581-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N°123-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°189-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N°0802-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;

Que, mediante Ordenanza N°756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, desde el 01 al 31 de mayo del presente año, solicitando el inicio del trámite correspondiente.

Que, el Informe N°174-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº756-2025-MDEA, aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente mediante el Decreto de Alcaldía N°004-2025-MDEA, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza, ya que esto permitirá incentivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones tributarias generadas desde el año 2024 hacia años anteriores que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva;

Que mediante Memorándum N°445-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los beneficios tributación y no tributarios, a fin de que este beneficio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Que, con Memorándum N°111-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de mayo del año en curso.

Que, con Informe N°136-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de mayo del presente año;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR con eficacia anticipada del 01 al 31 de mayo del 2025, la vigencia de la Ordenanza N°756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2396095-1