Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2025-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2025-CM/MDSA celebrada el 08 de abril del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 007-2025-CM-MDSA de fecha 08 de abril del 2025; Vistos: El Informe N° 1739-2024-MDSA/GM/GDES, de fecha 23 de abril del 2024, Informe N° 270-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, de fecha 10 de junio del 2024, Informe N° 379-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, de fecha 01 de agosto del 2024, Informe N° 528-2024-MDSA-GM/GDES/SGCLS/JVYC, de fecha 30 de julio del 2024, Informe N° 3506-2024-MDSA/GM/GDES, de fecha 30 de julio del 2024, Informe N° 297-2024-MDSA/GM/OGPP, de fecha 14 de agosto del 2024, Informe N° 270-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, Informe Legal Nº 120- 2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 12 de febrero del 2025, Informe Nº 065-2025-MDSA/A/GM de fecha 13 de febrero del 2025, Dictamen Nº 001-2025-CODES/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo Nº 033-2025-CM/MDSA de fecha 24 de abril del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, a su vez la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 46º Sanciones, prescribe: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar “, en ese mismo sentido el citado articulo dispone: “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como de la imposición de sanciones no pecuniarias. Y el tercer párrafo del artículo en mención precisa los diversos tipos de sanción a aplicarse: “Las sanciones que aplique la autoridad municipal pueden ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarias, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”;

Que, por su parte el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Titulo IV capitulo III facultan o atribuyen a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo, el numeral 4 del artículo 248 sobre Tipicidad establece que: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria (…)”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ANTONIO

Artículo Primero.- APROBAR, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - RASA, el mismo que consta de X Capítulos, 52 artículos, 04 disposiciones complementarias y finales, además del anexo 1: formato de Acta de Constatación y anexo 2: Formato de Papeleta de Notificación de Infracción, los que forman parte de la presente.

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CISA y escala de multas, el mismo que consta de 344 códigos (Anexo), los que forman parte de la presente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL

Primero.- Facultar al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio.

Tercero.- Encargar la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Económico Social, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, así como a sus unidades orgánicas dependientes, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus componentes.

Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.

POR TANTO: Mando se Registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de abril del año 2025.

LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS

(e) Alcalde

“Nota: la Municipalidad Distrital de San Antonio ha solicitado precisar que el contenido del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2025-A/MDSA y anexos, se visualizaran en la siguiente página web: https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/”

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