Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en eventos a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0021-2025-BCRP-N

Lima, 30 de abril de 2025

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en las reuniones bimestrales de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 11 y 12 de mayo de 2025;

A esta reunión asistirán los Gobernadores de los Bancos Centrales miembros del BIS, así como representantes de organismos multilaterales, quienes examinarán la evolución económica y financiera internacional. Además, debatirán asuntos concretos de política económica relacionados con la estabilidad monetaria y financiera internacional;

Asimismo, el señor Velarde ha sido invitado a participar en la Fourth High-Level Conference on Global Risk, Uncertainty, and Volatility, organizada de manera conjunta por el Banco Nacional Suizo (SNB), la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco de Pagos Internacionales (BIS). La conferencia reunirá a responsables de políticas y académicos de alto nivel de distintas economías para discutir las lecciones aprendidas y los desafíos futuros en un contexto de creciente incertidumbre global. La conferencia se llevará a cabo los días 13 y 14 de mayo de 2025, en la ciudad de Rüschlikon, Suiza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de marzo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a las ciudades de Basilea y Rüschlikon, Suiza, del 11 al 14 de mayo, así como el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 6 412,67

Viáticos US$ 3 240,00

TOTAL US$ 9 652,67

Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

2396011-1