Delegan determinadas facultades en materia de contrataciones públicas, al gerente general y al jefe de la Oficina de Administración del INACAL, durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000052-2025-INACAL/PE
San Isidro, 30 de abril del 2025
VISTO:
El Informe Nº 000088-2025-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Nota Nº 000637-2025- INACAL/OA-EFABAS e Informe Nº 000087-2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, los Memorandos Nos. 000317-2025-INACAL/OA y 000327-2025-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 000070-2025-INACAL/OAJ e Informe Nº 000146-2025-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, la Nota Nº 000116-2025-INACAL/GG de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019- PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224 y el artículo 12 de la Sección Única del ROF del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, dispone que la Presidencia Ejecutiva conduce el funcionamiento institucional de la entidad y está a cargo de un presidente ejecutivo, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, su artículo 30 precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tanto que el numeral 78.2 del mismo artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, siendo este aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2025, por lo que la Ley entró en vigencia el 22 de abril de 2025;
Que, el artículo 25 de la Ley y los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluyen como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la gerencia general;
Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000025-2024-INACAL-PE, se delegaron diversas facultades en el/la gerente/a general y en el/la jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, durante el Año Fiscal 2025;
Que, mediante Memorando Nº 000317-2025-INACAL/OA, complementado con el Memorando Nº 000327- 2025-INACAL/OA, la Oficina de Administración brinda conformidad y remite la Nota Nº 637-2025-INACAL/OA-EFABAS, complementado con el Informe Nº 000087- 2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, a través del cual, en el marco de lo establecido de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, propone y sustenta la delegación de determinadas facultades atribuidas a la Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la Oficina de Administración del INACAL, con la finalidad de agilizar las aprobaciones y/o autorizaciones correspondientes, respecto a los trámites administrativos realizados para la atención oportuna de las necesidades de bienes, servicios y obras requeridos por las diferentes áreas usuarias de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 000088-2025-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades presentada por la Oficina de Administración, indicando que es coherente con las necesidades de gestión y la estructura funcional de la entidad, siendo también necesaria para que el INACAL pueda ejecutar los procesos de contratación bajo la nueva normativa brindada por la Ley, de manera ágil y eficiente, lo cual es indispensable para la ejecución presupuestaria y el logro de los objetivos institucionales;
Que, mediante Informe Nº 000146-2025-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable en relación con la propuesta efectuada por la Oficina de Administración, señalando que resulta legalmente viable, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF,
la delegación de facultades de la Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal 2025;
Que, en consecuencia, resulta necesario delegar determinadas facultades asignadas al Titular del Pliego en los procesos de contratación pública, así como adaptar sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la gerente/a general
Delegar en el/la gerente/a general del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias.
b) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar la reserva de la cuantía, en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras.
b) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.
c) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.
d) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al Instituto Nacional de Calidad.
e) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
f) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas.
h) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a los contratos menores de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
j) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 4.- Precisar que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000025-2024-INACAL-PE del 26 de diciembre de 2024, se mantiene vigente respecto a las contrataciones convocadas bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 5.- Los/as funcionarios/as comprendidos/as en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución a los/as funcionarios/as a los que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Calidad
2395913-1