Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochirí) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al mal estado de la superficie de la estructura del pavimento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 239-2025-MTC/01.02

Lima, 30 de abril de 2025

VISTOS: La Nota de Elevación Nº 228-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe Nº 314-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe Nº 353-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación y el Informe Nº 461-2025-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando Nº 0642-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe Nº 102-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; Memorando Nº 0980-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 0515-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, en esa línea, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley define al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio;

Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, RNAT) define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Asimismo, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;

Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;

Que, mediante Nota de Elevación Nº 228-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentando en el Informe Nº 314-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial y en el Informe Nº 461-2025-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial de la Ruta Nacional PE-12A y del tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo sustentando por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la superficie del pavimento de la Ruta Nacional PE-12A y del tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, presentan diferentes daños, tales como: (i) deformaciones (en razón a que, el excesivo contenido de agua producto de las intensas precipitaciones pluviales, genera una reducción de la capacidad de soporte de la capas de afirmado y de la subrasante); (ii) erosiones de gravedad profunda y huecos (que requieren de material adicional y/o reconstrucción); (iii) lodazales; y (iv) escurrimientos de agua transversal que generan surcos erosivos en parte del ancho de la carretera; lo cual genera inadecuadas e inseguras condiciones de transitabilidad que afectan la continuidad del servicio de transporte terrestre de personas;

Que, con Memorando Nº 0642-2025-MTC/17 e Informe Nº 102-2025-MTC/17.02, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que los daños en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA, afecta la adecuada prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando Nº 980-2025-MTC/18 e Informe Nº 0515-2025-MTC/18.01, indica que las condiciones actuales de la infraestructura vial interrumpen de forma total o parcial la prestación del servicio de transporte terrestre, tanto de personas como de mercancías, con una afectación directa a más de 5,600 pasajeros semanales y a la conectividad de las provincias altoandinas de Áncash, Huánuco, La Libertad y San Martín; añadiendo que esta situación compromete la seguridad vial, incrementa los costos logísticos y reduce el acceso a servicios esenciales de las poblaciones servidas;

Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, a fin de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación;

Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al mal estado de la superficie de la estructura del pavimento, en los términos propuestos por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA de la Red Vial Nacional no concesionada debido al mal estado de la superficie de la estructura del pavimento; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ejecute las intervenciones que resulten necesarias con la finalidad de que, en el más breve plazo, se supere la restricción del Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-12A y en el tramo Emp. PE-3N (Pte. Huarochiri) – Dv. Sihuas de la Ruta Nacional PE-3NA.

Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2395830-1