Delegan facultades a diversos servidores de PROMPERÚ durante el año fiscal 2025
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000051-2025-PROMPERU/PE
San Isidro, 30 de abril del 2025
VISTOS: El Memorando N° 000192-2025-PROMPERU/GG de la Gerencia General y el Informe N° 194-2025-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modificatoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2025-PROMPERÚ/PE, se delegó para el Ejercicio Fiscal 2025, facultades de la Presidencia Ejecutiva a diferentes titulares de órganos y unidades orgánicas de la Entidad;
Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado;
Que, por otro lado, teniendo en cuenta que a partir del 22 de abril de 2025 existe procedimientos de selección iniciados con la anterior Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, y que se encuentran en ejecución, resulta pertinente considerar la aplicación de dicha normativa, a efectos de evaluar las facultades de la Presidencia Ejecutiva que requieran ser delegadas, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la citada Ley, al Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Unidad de Logística; así como incorporar la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en favor de los citados servidores;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad;
Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante;
Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;
Que, en consideración a las opiniones contempladas en los documentos de vistos, resulta legalmente viable dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2025-PROMPERÚ/PE; y, en consecuencia, aprobar un nuevo acto administrativo, que de manera integral y unificada, contemple la delegación de diferentes funciones de la Presidencia Ejecutiva, a favor de titulares de diferentes órganos y unidades orgánicas de la Entidad; lo cual se encuentra alineado al nuevo marco legal vigente en materia de contrataciones públicas; coadyuvando de esta forma, a otorgar mayor celeridad en la gestión administrativa y garantizar la atención eficiente y oportuna de los diversos requerimientos formulados por los Órganos y Unidades Orgánicas de PROMPERÚ;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, y la Resolución Ministerial N° 066-2025-MINCETUR;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Unidad de Logística, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
1.1 En materia de Representación Legal
a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ en instancias nacionales e internacionales ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas y tributarias, tanto del ámbito privado y del sector público, nacional e internacional, a fin de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia.
1.2 En materia de acciones administrativas
a) Suscribir, modificar y resolver convenios de colaboración interinstitucional, convenios de cooperación técnica internacional, convenios de apoyo a terceros, alianzas estratégicas de turismo interno, contratos de captación de auspicios, contrato de comodato, contrato de apoyo de artistas y chefs, contrato de apoyo de profesionales (expositores, periodistas, consultores y similares), contrato de propiedad intelectual, otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en representación de PROMPERÚ, de acuerdo a la normatividad, así como sus modificatorias. El Titular de la Entidad, durante la vigencia de la presente delegación, tiene la atribución de avocarse y suscribir todo convenio interinstitucional que, por razones de la materia o de interés institucional, considere de especial relevancia.
b) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional.
c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
d) Aprobar el presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones.
e) Aprobar las modificaciones al Manual de Clasificador de Cargos.
f) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.
1.3 En materia presupuestaria
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto.
1.4 En materia de contrataciones públicas
1.4.1 Bajo el alcance de la Ley N° 30225 y su Reglamento
a) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de base incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
1.5 En materia contable y financiera
a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y su remisión ante la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.6 En materia de sistema administrativo de gestión de Recursos Humanos regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
a) Aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modificatorias.
b) Ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa en Gestión de los Recursos Humanos de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones públicas
2.1.1 Bajo el alcance de la Ley N° 30225 y su Reglamento
a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado.
b) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obra.
d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
e) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.
f) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Administración e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
g) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Administración e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente.
h) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública del MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente.
i) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.
j) Efectuar evaluaciones trimestrales bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las etapas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, informando a la Gerencia General.
k) Aprobar los expedientes de contratación que devenga de los procedimientos de selección declarados desiertos, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
l) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección que devienen de una Licitación Pública o un Concurso Público, declarados desiertos.
m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, en los supuestos contemplados por la normatividad de contratación.
n) Reconformar los comités de selección de los diversos procedimientos de selección.
o) Suscribir, modificar y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e), y f) del artículo 4 y los literales d) y f) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Si la modificación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certificación presupuestal e informe técnico y legal.
p) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores y/o contratistas, en el marco de los contratos suscritos por la facultad delegada.
q) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles).
2.1.2 Bajo el alcance de la Ley N° 32069 y su Reglamento
a) Autorizar, mediante resolución, la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta un máximo de 30% del monto del contrato original, siempre que se cuente con los recursos necesarios
b) Autorizar, mediante resolución, la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30 % hasta un máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista.
c) Autorizar, mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega, diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, mayores al 20% hasta un 40% del monto de la obra, con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales mayores a 40% hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
d) Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en caso de iniciativa de compra centralizada en calidad de entidad encargante.
e) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, siempre que desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa; sustentado mediante informe técnico y legal respectivo.
2.2 En materia de acciones administrativas
a) Suscribir y resolver el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores.
b) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como realizar los respectivos pagos como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
c) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normativas de contrataciones del Estado.
d) Suscribir Contratos Internacionales de Alianza Estratégica dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las normativas vigentes.
e) Representar a PROMPERÚ ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.
f) Representar a PROMPERÚ ante las municipalidades provinciales o distritales para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones, vinculadas al mantenimiento, acondicionamiento y conservación de infraestructura de las sedes de la entidad.
g) Aprobar, de forma excepcional, el reconocimiento de obligaciones de pago, previa certificación presupuestal, opinión legal, emisión del informe sustentatorio y conformidad emitida por el área usuaria.
h) Conformar, designar y/o modificar a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
i) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País las siguientes facultades:
3.1 En materia de Representación Legal
a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica; inscribir licencias y todo acto modificatorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes.
b) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las autoridades policiales, fiscales, judiciales y administrativas en cualquier tipo de diligencias que involucren acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual o delitos contra la propiedad industrial por el uso no autorizado de la Marca País Perú. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejercer según la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos las siguientes facultades:
4.1 En materia laboral
a) Suscribir los contratos administrativos de servicios CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria, así como de la Ley N° 29849 y modificatoria, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
b) Suscribir convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias
Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Comunicaciones las siguientes facultades:
5.1 En materia de acciones administrativas
a) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, la autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística las siguientes facultades:
6.1 En materia de las Contrataciones del Estado
6.1.1 Bajo el alcance de la Ley N° 30225 y su Reglamento
a) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
b) Modificar y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección que devienen de una Subasta Inversa Electrónica o una Adjudicación Simplificada declarada desierta.
Artículo 7.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.
Artículo 8.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Las atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2025.
Artículo 9.- Disponer la notificación de la presente resolución a los servidores a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fines.
Artículo 10.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2025-PROMPERÚ/PE y demás que se opongan a la presente.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO MANUEL FRANCISCO LIMO
DEL CASTILLO
Presidente Ejecutivo
2395827-1