Delegan determinadas facultades a diversos funcionarios de la SUNAFIL, para el año fiscal 2025

Resolución de Superintendencia

Nº 000071-2025-SUNAFIL

Lima, 30 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe Nº 11-2025-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 29 de abril de 2025, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 192-2025-SUNAFIL/GG/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones o de las funciones delegadas por el Consejo Directivo;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, como también que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha norma les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. En ese sentido, se precisa que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, por lo que las referidas normas están vigentes desde el 22 de abril de 2025; motivo por el cual, resulta relevante considerar la delegación de facultades de dicho marco normativo con el objetivo principal optimizar la eficiencia operativa y administrativa de la Entidad, permitiendo una gestión ágil y oportuna de los procedimientos vinculados a la contratación pública y la ejecución de inversiones;

Que, el artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, dispone que la Gerencia General califica como la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, de acuerdo al artículo 26 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, estando a cargo de administrar y controlar los servicios generales, la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y el control previo en los procesos de contrataciones;

Que, el artículo 50 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL, establece que la Unidad de Abastecimiento es la unidad orgánica responsable de la gestión de los procesos técnicos relacionados al Sistema Administrativo de Abastecimiento y de control patrimonial, así como del Plan Anual de Contrataciones y el Cuadro de Necesidades de la entidad;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, el literal g) del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que es obligatorio publicar en el diario oficial las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general;

Que, mediante el documentos de vistos, la Oficina de Administración presenta la propuesta de delegación de determinadas funciones atribuidas tanto al Titular de la Entidad como a la Gerencia General, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; así como en los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobados por Resolución Directoral Nº 00006-2025-EF/54.01;

Que, con independencia de la delegación de facultades aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 000004-2025-SUNAFIL, es aplicable aún para los procesos en trámite iniciados bajo las disposiciones de la Ley Nº 30225, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos, opina que resulta legalmente viable la delegación de las funciones del Titular de la Entidad, al Gerente General, al Jefe de la Oficina de Administración, y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, teniendo presente los términos propuestos por la Oficina de Administración, durante el presente ejercicio presupuestal;

Que, con Informe Nº 0192-2025-SUNAFIL/GG/OAJ del 30 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia que verse sobre la delegación de determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General

Delegar en el/la Gerente/a General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fiscal 2025, las siguientes facultades

a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.

b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción por montos superiores al 15% y hasta el 30% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, de acuerdo con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.

c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción para el componente ejecución de obra por montos superiores al 20% y hasta el 40% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/ la Jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fiscal 2025, las siguientes facultades:

a) Suscribir la solicitud para efectuar compras centralizadas, así como los convenios interinstitucionales o acta, según corresponda, para encargar procedimientos de selección a entidades públicas.

b) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; y sus respectivas adendas.

c) Suscribir los contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

d) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, y sus respectivas adendas, cuyo monto contractual sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta las ocho (8), Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

e) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, y sus respectivas adendas.

f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país, y sus respectivas adendas.

g) Suscribir los contratos de fideicomiso con las entidades fiduciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas.

h) Adjudicar los contratos derivados de Acuerdo Marco.

i) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente que no implique la modificación del monto contractual.

j) Aprobar la modificación contractual por mejoras en bienes y servicios.

k) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

l) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

m) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la entidad, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

n) Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

o) Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

Artículo 3º.- Delegación de facultades en el/ la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, para el año fiscal 2025, las siguientes facultades:

a) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores; y sus respectivas adendas, cuyo monto contractual sea inferior o igual a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP), para generar las constancias de prestación.

Artículo 4º.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución es indelegable, y comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, lo que no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5º.- De las actuaciones realizadas

Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informarán trimestralmente a Superintendencia, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones otorgadas.

Artículo 6º.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 7º.- De la notificación y publicación

Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA

Superintendente

2395825-1