Delegan determinadas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, durante el año 2025

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000042-2025-MIDIS/P65-DE

San Isidro, 30 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000068-2025-MIDIS/P65-UA y el Proveído Nº D006532-2025-PENSION-MIDIS/P65-UA emitidos por la Unidad de Administración y el Informe Nº D00000115-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8º se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;

Que, conforme al literal v) del artículo 9º del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, de acuerdo al artículo 16º del citado Manual de Operaciones, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Publicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el articulo 25 de la referida Ley, establece que sn actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que la autoridad de la gestión administrativa, es la mas alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, indica que es el responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad:

Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79ª que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en ese marco, mediante Informe Nº D000068-2025-MIDIS/P65-UA de fecha 24 de abril de 2025 emitido por la Unidad de Administración, recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la modificación respecto a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año 2025, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad, al amparo de lo establecido en la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley Nº 32069;

Que, mediante Proveído Nº D006532-2025-PENSION-MIDIS/P65-UA de fecha 30 de abril de 2025, la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” comunica a la Unidad de Asesoría Jurídica proseguir con el trámite respectivo;

Que, asimismo con el Informe Nº D0000115-2025-MIDIS/P65-UAJ de fecha 30 de abril de 2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, estima viable legalmente la expedición de acto resolutivo que delegue facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y consecuentemente ello, se deje sin efecto el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000001-2025-MIDIS/P65-DE, al amparo de lo señalado en la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley Nº 32069;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Publicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de contrataciones del estado:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modificatorias, como parte del desarrollo de la programación Multianual de Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC correspondiente al Año Fiscal 2025 y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.

c) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones, en el caso comprenda inclusiones y/o exclusiones.

d) Aprobar la declaración de nulidad de los procedimientos de selección.

e) Designar a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes.

f) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, así como autorizar y ordenar la reducción hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

g) Designar a las áreas técnicas estratégicas.

h) Decidir conciliar o no conciliar.

i) Aprobación de no utilización de la Subaste Inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

j) Aprobación del proceso de compatibilización de requerimiento.

k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

l) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios y obras.

m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y notificar su decisión al contratista, de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

n) Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/las integrantes titulares y suplentes de los comités de selección.

o) Aprobar la modificación contractual, cuando implique la modificación del monto contractual provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

p) Suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

q) Aprobar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones.

r) Aprobar la designación del árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc.

s) Suscribir y resolver los contratos, las ordenes de compra y de servicio, así como sus adendas, sus modificaciones; derivados de procedimientos de selección (competitivos y no competitivos), modalidades de contratación pública eficiente (entre ellas, los contratos menores) y demás que regule la Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Publicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

t) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Programa, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación, informando al Titular de la entidad.

u) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

v) Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

w) Aprobar prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

x) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

y) Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

z) Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a Ocho (08) UIT.

aa) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

bb) Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

cc) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.

dd) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fianzas

En materia administrativa:

a) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo.

b) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – SBS, empresas del sistema comercial, seguros, financiero y bancario, Seguro Social de Salud – ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del mismo.

c) Aprobar Procedimientos y/o instrumentos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.

d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, SUNAT u otros.

e) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente.

g) Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954 del Código Civil.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000001-2025-MIDIS/P65-DE, al amparo de lo señalado en la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley Nº 32069.

Artículo 3.- ENCARGAR a la coordinación de abastecimiento y servicios generales, la notificación de la presente resolución y la realización de los tramites que correspondan, en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Administración notifique la presente resolución a todas las Unidades de organización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” http://www.gob.pe/pension65 en el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS AGUILAR TORRES

Director Ejecutivo

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