Delegan determinadas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 000086-2025-ITP/DE
San Isidro, 30 de abril del 2025
VISTO:
El Informe Nº 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 002767-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Nº 000054-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 30 de abril de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000229-2025-ITP/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, de la Oficina Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y se encuentra a cargo del/la directora/a que es titular de la entidad y, además, preside el Consejo Directivo. El/La directora/a Ejecutivo/a es designado por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción. La Dirección Ejecutiva dirige las actividades técnicas y administrativas del ITP y tiene la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 000046-2025-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de marzo de 2025, la Directora Ejecutiva delega en diversos órganos del Instituto Tecnológico de la Producción sus facultades en diferentes materias, la cual fue modificada con Resolución Ejecutiva Nº 000076-2025-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de abril de 2025;
Que, el 24 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Reglamento), encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 del Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: (i) El Titular de la Entidad; y, (ii) la Autoridad de la Gestión Administrativa;
Que, el numeral 25.1 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y, que la Autoridad de la Gestión Administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante;
Que, el numeral 25.2 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, el numeral 24.3 dispone que, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Además, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que, las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;
Que, mediante Informe Nº 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, la Oficina de Administración remite una propuesta de delegación de facultades bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, entre las cuales se detalla aquellas a ser delegadas por la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad;
Que, a través del Memorando Nº 002767-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Nº 000054-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 30 de abril de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de la delegación de facultades formulada por la Oficina de Administración;
Que, mediante Informe Nº 000229-2025-ITP/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin de que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emita el acto resolutivo a fin de delegar facultades a la Secretaría General y a la Oficina de Administración, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, de acuerdo a la propuesta contenida en el Informe Nº 000046-2025-ITP/OA;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General la facultad de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que se detallan a continuación:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modificatorias.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
c) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 de la Ley.
d) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de operaciones de endeudamiento externo o donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.
e) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.
Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo 4.- El/la Secretario/a General y el/la Jefe/a de la Oficina de Administración deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución.
Artículo 5.- Precisar que la Resolución Ejecutiva Nº 000046-2025-ITP/DE y modificatorias se mantienen vigentes respecto de las contrataciones convocados bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como los demás extremos de las citadas Resoluciones Ejecutivas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a el/la Secretaria/o General y al Jefe/a de la Oficina de Administración para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva
Instituto Tecnológico de la Producción
2395820-1