Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, el objeto del mismo es viabilizar los proyectos del Programa PIT, correspondientes a las Empresas de Distribución Eléctrica que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, que se consignan en el Anexo 1 del referido Decreto de Urgencia; señalando en el numeral 2.3 del artículo 2 de la citada norma, que se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el financiamiento parcial de los proyectos del Programa PIT;
Que, en el marco de la citada autorización, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú”;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú” será el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección de Fondos Concursables de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER;
Que, mediante el Oficio Nº 38-2025-MINEM/DGER, el Ministerio de Energía y Minas solicita modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, a fin de establecer que la unidad ejecutora del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú” sea el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dispone que las modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en el Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF
Aprobar la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú” es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural”.
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del despacho del
Ministerio de Energía y Minas
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