Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2025-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer en el Perú” (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables; ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, dependiente del entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional, acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género;

Que, con Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; disponiéndose, a través del artículo 1 de la misma norma, la creación en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (en adelante, el Programa Nacional AURORA), dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer; con el objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP establece que, toda referencia al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA;

Que, al respecto, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano y de la ciudadana;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en cuyo Anexo, se indica que constituye el principal instrumento orientador que guía el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano y de la ciudadana; en la cual los funcionarios y las funcionarias calificados y motivados se preocupan -en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas;

Que, el Anexo de la indicada Política Nacional, en el punto 3.3, señala que para la entrega de bienes y servicios se debe considerar, entre otros, la diversidad cultural, geográfica, socioeconómica, de género y de sostenibilidad ambiental. Los bienes y servicios definidos deben responder a los criterios de priorización establecidos en las Políticas públicas y regulaciones; sus atributos y cantidad deben estar basados en la evidencia de necesidades y de brechas a cubrir según el territorio; también se deben considerar los recursos disponibles por sector y nivel de gobierno a ser destinados bajo un enfoque de eficiencia, eficacia y de sostenibilidad ambiental que significa contemplar en el diseño de servicios el uso racional y sostenible de los recursos naturales, por cada región;

Que, de otro lado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fin que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y flexible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y normas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, entre ellas, de los Programas del Poder Ejecutivo. Dichos Lineamientos buscan que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; es así que, el artículo 4 de esta norma, enumera los principios generales que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre ellos: (i) Servicio a la ciudadanía, las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; (ii) Eficacia, las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados; y, (iii) Eficiencia, las entidades adoptan formas organizativas haciendo uso racional de los recursos públicos;

Que, al amparo del citado marco normativo, se señala en el Anexo 1 - Glosario, que la “Identidad Organizacional” es la denominación que distingue a un programa, proyecto especial o cualquier instancia desconcentrada de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra; tiene la capacidad de identificar el conjunto de actividades, bienes y servicios que estos brindan;

Que, en ese marco y en aras de reducir las brechas a nivel de cobertura, el Programa Nacional AURORA, a nivel nacional, ha implementado servicios especializados, articulados y de calidad en respuesta a la problemática sensible que aborda; entre ellos, los Servicios de Atención Rural, este último como una estrategia de respuesta oportuna para atender la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar existente en el ámbito rural;

Que, de los registros del citado Programa Nacional AURORA, se evidencia que el segundo idioma o lengua materna después del español o castellano, es el quechua y, es a través de esta lengua por la que interactúan las personas usuarias y responsables de los servicios del Programa en gran parte del territorio nacional; por lo que, es necesario que el Programa acoja un término quechua en su denominación, a fin de renovar su identidad institucional, optimizar su posicionamiento, identificación y pertinencia sociocultural ante los pueblos indígenas u originarios; manteniendo la estructura operativa y funcional de este Programa, considerando que este cambio se enmarca en un aspecto sociocultural, técnico, estratégico y normativo, contribuyendo la identificación ciudadana y la eficacia comunicacional, lo que se alinea con las políticas sectoriales de inclusión, equidad y diversidad. En ese sentido esta propuesta genera un mayor bienestar y beneficio en la sociedad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a efectos de modificar su denominación a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene como finalidad que se modifique la denominación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a fin de incorporar en su contenido un término quechua, que permita renovar la identidad institucional del Programa y optimice su posicionamiento ante personas con una lengua distinta al español.

Artículo 3.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH

Modificar el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“1.1 Crear en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer.

(…)”.

Artículo 4.- Referencia en documentos e instrumentos

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia efectuada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entiende realizada al “Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan.”

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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