Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco, a desarrollarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; y están protegidos por el Estado; que, conforme a lo señalado, el Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración y exhibición, difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; y que por tanto, el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma legal, precisa que es de interés social y de necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor, difusión de dicho patrimonio y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 228 del Código Penal señala que el que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa;

Que, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación y Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales (París, 1970) es el único tratado internacional, con carácter vinculante, que ofrece un marco integral para la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales, constituyéndose como un instrumento jurídico fundamental en el ámbito de la política cultural internacional y promoviendo la cooperación, solidaridad y corresponsabilidad entre los Estados en la protección de su patrimonio cultural;

Que, la venta de bienes culturales, prohibidos de ser comercializados, a través de casas de subastas y plataformas en línea representan un problema público, que se agrava sin la implementación de esquemas más efectivos de regulación, supervisión y sanción en los Estados donde operan esas empresas y obtienen beneficios fiscales por sus actividades. En ese sentido, se realza la importancia de mejorar las directrices prácticas de la Convención para fortalecer las reglas de diligencia debida y los códigos de ética aplicables a las empresas involucradas; e intensificar y actualizar los estudios sobre las causas, rutas, modalidades y redes del tráfico ilícito de bienes culturales, en continuidad con las investigaciones realizadas por instituciones como la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, para abordar este fenómeno de manera más efectiva;

Que, la primera edición del Foro Cusco denominado “Sobre el futuro de la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural”, organizado por el Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) llevado a cabo en octubre del año 2020 y en conmemoración por los cincuenta años de la Convención UNESCO 1970, surgió como iniciativa para fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los Estados Parte de la referida Convención, consolidando así el liderazgo del Perú en la cooperación internacional para la defensa y recuperación del patrimonio cultural, tráfico ilícito de bienes culturales, promoviendo un enfoque colaborativo que involucró a diversas naciones y organismos internacionales;

Que, la segunda edición del Foro Cusco denominado “Hacia el fortalecimiento de la cooperación internacional para la protección, recuperación y restitución del patrimonio cultural en el marco de la Convención de 1970”, fue celebrado en noviembre del 2022, organizado por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con UNESCO. Este evento tuvo como objetivo dar continuidad a los propósitos establecidos en la primera edición del 2020, enfocándose en reforzar e impulsar nuevas modalidades de repatriación y restitución de bienes culturales muebles, así como en fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de la protección del patrimonio cultural; asimismo, en dicho Foro se destacó la importancia de la “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación”, creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MC, reafirmando el compromiso del Perú con la cooperación internacional en la protección y recuperación del patrimonio cultural y resaltando la importancia de la Convención como marco legal fundamental para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales;

Que, la organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco denominado “Tendencias y perspectivas en la protección, recuperación y restitución del patrimonio cultural en el marco de la Convención de la Unesco de 1970”, a desarrollarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, buscará continuar con los objetivos trazados en sus primeras ediciones, así como reforzar los principios establecidos en nuestro país, que reconoce y protege los bienes culturales como patrimonio de la Nación;

Que, por lo tanto, corresponde que la realización de la tercera edición del Foro Cusco, a realizarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fin fundamental es dialogar, reflexionar y evaluar un mejoramiento en el sistema vigente, además de buscar alternativas que pudieran ser más eficaces para la protección de los bienes culturales y el reforzamiento de la lucha contra el tráfico ilícito de las mismas, como instrumento de cooperación e integración internacional y de proyección del Perú en el mundo, lo que implica la participación coordinada de los ministerios de Relaciones Exteriores y de Cultura;

Que, por economía normativa, a través del presente Decreto Supremo se cumple con la formalidad de declaratoria de interés nacional que exige el artículo 1 de la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; y el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaración de interés público en la realización de eventos;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco en la ciudad de Cusco en el año 2025, así como sus eventos conexos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Articulo 1.- Declaración de Interés Nacional

Se declara de interés nacional la organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco, a desarrollarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año.

Artículo 2.- Financiamiento

La organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco, a desarrollarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, así como sus eventos, son financiadas con cargo a los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Sectores responsables y entidades participantes

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Cultura son responsables de la organización y realización de actividades y eventos previos y conexos con la tercera edición del Foro Cusco, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente decreto supremo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores asume la coordinación general del evento, mientras que el Ministerio de Cultura, como ente rector del sector cultura, es responsable del desarrollo de las actividades vinculadas a su ámbito de competencia y de acuerdo con las actividades específicas que organice, en concordancia con la naturaleza y el objeto del foro, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en aquello que corresponda.

Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

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