Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas Fibermax Telecom S.A.C. y Entel Perú S.A.

RESOLUCIÓN Nº 000042-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 29 de abril del 2025

MATERIA

:

Mandato de Interconexión

ADMINISTRADOS

:

Fibermax Telecom S.A.C / Entel Perú S.A.

EXPEDIENTE Nº

:

00003-2024-CD-DPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Fibermax Telecom S.A.C. (en adelante, FIBERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), a fin de establecer las condiciones que permitan el servicio de originación y terminación de SMS; y,

(ii) El Informe Nº 00085-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Proyecto de Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el 17 de abril de 2023, FIBERMAX solicitó a ENTEL establecer un Contrato de Interconexión para habilitar los servicios de terminación de llamadas fija/móvil, transporte conmutado de larga distancia, transporte conmutado local, así como la terminación y originación de SMS; sin embargo, no se llegó a un acuerdo en relación con este último servicio dentro del plazo establecido en el artículo 49 del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, mediante la carta CEGG-000034-10-2024, recibida el 24 de octubre de 2024, FIBERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con ENTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;

Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2025-CD/OSIPTEL de fecha 30 de enero de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, mediante CGR-605/2025-JGPR recibida el 13 de febrero de 2025, ENTEL solicitó una ampliación de plazo para remitir sus comentarios al proyecto de mandato; y, en tal sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2025-CD/OSIPTEL de fecha 14 de marzo de 2025, se otorgó quince (15) días calendario adicionales para tales efectos.

Que, mediante la carta CEGG-000005-02-2025, recibida el 14 de febrero de 2025, FIBERMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión.

Que, mediante la carta CGR-1442/2025-JGPR, recibida el 28 de marzo de 2025, ENTEL remitió su respuesta a los comentarios presentados por FIBERMAX sobre el Proyecto de Mandato de Interconexión.

Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que FIBERMAX y ENTEL tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y emitan los comentarios que consideren pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, garantizar el debido procedimiento;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX y ENTEL;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión Nº 1028/25;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00003-2024-CD-DPRC/MI entre Fibermax Telecom S.A.C. y Entel Perú S.A., a fin de establecer las condiciones que permitan el servicio de originación y terminación de SMS, conforme al contenido del anexo del Informe Nº 00085-DPRC/2025.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00085-DPRC/2025 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados a Fibermax Telecom S.A.C. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

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