Aprueban publicación del proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 00022-2025-OSINFOR/01.1
Lima, 30 de abril de 2025
VISTOS:
El Proveído Nº 00127-2025-OSINFOR/08.1 y el Memorándum Nº 00247-2025-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Proveído Nº 00022-2025-OSINFOR/04.1 y el Memorándum Nº 00066-2025-OSINFOR/04.1, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 00033-2025-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, señala en su artículo 8, el deber que tiene el OSINFOR, en el ámbito de su competencia, de advertir el manejo inadecuado de recursos forestales o de fauna silvestre que cause o pueda causar daño ambiental o afecte especies amenazadas o protegidas por Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), bajo responsabilidad administrativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en su artículo 240, numeral 240.1 que los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, establece en su artículo 45 las funciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre (DSFFFS), dentro de las cuales se encuentran: f) Dirigir la atención de denuncias, solicitudes, consultas u otros relacionados a los títulos habilitantes de recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia; asimismo, h) Proponer las normas, directivas, reglamentos u otros instrumentos de gestión, en el ámbito de su competencia, y supervisar su cumplimiento;
Que, en ese sentido, la DSFFFS ha propuesto el proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”, que permitirá establecer un procedimiento, claro y eficiente para el trámite, evaluación y atención de las denuncias en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de competencia del OSINFOR, con la finalidad de obtener una intervención efectiva y oportuna; en tal sentido, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual señala en su numeral 19.1 del artículo 19 que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los numerales 21.1 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, atendiendo a las normas mencionadas, resulta importante publicar el proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”, a fin de poder recibir los comentarios y/o aportes de las entidades y de la ciudadanía en general, que tengan interés en el objeto de la referida propuesta normativa;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, señala en el artículo 9, literal d) que, la Jefatura tiene entre sus funciones el aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos normativos y los documentos de gestión en el ámbito de competencia de la entidad;
Con el visado de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, así como sus informes sustentatorios, en el Portal Institucional del OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Artículo 3.- Los interesados podrán remitir sus comentarios, aportes u opiniones, de acuerdo al Formato que se anexa, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), ubicado en la Av. Miroquesada Nº 420, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Oficinas Desconcentradas; o, a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, recibir, sistematizar y procesar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLIAMS ARELLANO OLANO
Jefe
2395716-1