Aprueban cambio de nomenclatura del Parque D - Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar
ACUERDO DE CONCEJO
N° 045-2025-ACSS
Santiago de Surco, 25 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 02 -2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos el Memorándum N° 601-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 296-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 367-2025-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 385-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 341-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 242-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorando N° 551-2025-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos relacionados con el cambio de Nomenclatura del Parque D- Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública - en adelante el Reglamento-, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento;
Que, adicionalmente el artículo 2º del Reglamento, los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones;
Que, asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 12º del Reglamento, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia, a tal efecto el literal a) establece, “Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científicos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región”;
De igual modo, los artículos 14° y 15° del Reglamento, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;
Que, debe agregarse que el artículo 3° de la Ordenanza N° 2079-MML, señala:
“Artículo 3.- Competencia
Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima:
• Aprobar por Ordenanza, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Ratificar por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueban la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.
Corresponde a las Municipalidades Distritales:
• Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.”
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, con Memorando N° 551-2024-GPV-MSS de fecha 23.04.2024, la Gerencia de Participación Vecinal pone en conocimiento a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los resultados de la primera consulta vecinal realizada en relación a la propuesta de nomenclatura del Parque D- Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar; el mismo que da por resultado favorable con un 37.5%, de acuerdo al siguiente detalle: • Favorable 37.5 % (33 encuestados) • Desfavorable 26.14 % (23 encuestados) • No Opina 23.86 % (21 encuestados) • No Ubicados 12.50 % (11 predios) Total 100 % (88 encuestados);
Que, con el Memorándum N° 341-2025-GDS-MSS de fecha 21.04.2025, la Gerencia de Desarrollo Social, considerando la opinión de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes contenida en el Informe N° 242-2025-SGECTD-GDS-MSS de fecha 16.04.2025, propone el cambio de denominación del “Parque Gardenias” por “Parque Chavín de Huántar” a fin de rendir homenaje a un hecho de trascendencia nacional: la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo el mismo 22 de abril de 1997, que logró la liberación de rehenes en la residencia del embajador de Japón durante una toma terrorista por parte del grupo Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA);
Que, con Memorando N° 367-2025-GDU-MSS de fecha 22.04.2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° 385-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, precisa la denominación del parque cuyo cambio se propone indicando que este se denomina Parque “D” - Parque Las Gardenias, ubicado en la Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, basado en el Informe Técnico N° 060-2025-SAPC de fecha 21.04.2025, que señala que según lo establecido en el D.S. N° 04-95-MTC y la Ordenanza N° 2079-MML, esta propuesta de cambio de nomenclatura del Parque “D” - Parque Las Gardenias por el nombre de Parque “Héroes de Chavín de Huáncar”, ubicado entre el Jr. Los Alguaciles, Ca. Aldabas y Ca. Espaderos, perteneciente a la Urbanización Las Gardenias, cumple con los supuestos de procedencia para la modificación de nomenclatura y prohibiciones y restricciones establecidos en la presente normativa;
Que, a mayor abundamiento, conforme se aprecia del Informe Técnico N° 060-2025-SAPC de fecha 21.04.2025 el área técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, verificó que El Parque “D”, autodenominado Las Gardenias, constituye área de aporte de Recreación Pública, según Plano de Replanteo N° 0023-1973-IU, aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 000129-1973 de fecha 02/03/1973 por el Concejo Provincial de Lima, correspondiente a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de la Segunda Etapa de la Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco. Asimismo, se encuentra circunscrito entre Jr. Los Alguaciles, Ca. Aldabas y Ca. Espaderos, con un área de 20,280.00 m2. De acuerdo a la Ordenanza N° 912-MML, norma vigente que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, califica a la zona en consulta como Zona de Recreación Pública-ZRP, por ello, el precitado informe técnico concluye que en el marco del cumplimiento al Decreto Supremo N° 04-95-MTC y a la Ordenanza N° 2079-MML, la presente evaluación técnica de propuesta de modificación de nomenclatura del Parque “D” por el nombre de Héroes de Chavín de Huáncar, tiene opinión técnica favorable;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 296-2025-GAJ-MSS de fecha 23.04.2025, indica que “Chavín de Huántar” no solo remite a la operación de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón sino también a una herencia cultural ancestral, ya que hace referencia a la cultura Chavín, lo que conecta dos grandes momentos históricos del Perú: su milenaria civilización y la lucha moderna por la democracia. Esto fortalece la identidad peruana desde múltiples dimensiones: histórico, cultural y patriótica. Cabe recordar que el nombre fue en honor a la planificación y ejecución de la operación que inspiró a la realización de túneles, los cuales, tenían una similitud a los templos de la ancestral cultura Chavín de Huáncar. El nuevo nombre representa un homenaje legítimo y patriótico, asimismo, y considerando los informes técnicos emitidos por las áreas competentes; y, teniendo en cuenta lo señalado respecto a la consulta vecinal a fin de establecer la nueva nomenclatura del Parque “D” - Parque Las Gardenias, ubicado en la Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, opina por la procedencia legal del cambio de nomenclatura submateria, por lo que recomienda que se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones emita el Acuerdo de Concejo que apruebe la propuesta y se derive los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 04-95-MTC;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 601-2025-GM-MSS de fecha 23.04.2025, solicita que se apruebe por el Concejo Municipal, el cambio de nomenclatura del Parque D- Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar; de conformidad con la opinión legal previamente reseñada, las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la encuesta vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal;
De conformidad con el artículo 9°, y el artículo 41° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprueba el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR con eficacia anticipada al 23 de abril del 2025, el cambio de nomenclatura del Parque D- Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar, de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizar las acciones técnicas y legales necesarias para la ejecución del presente acuerdo, conforme a la normativa legal vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2395707-1