Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0147-2025-JNE

Expediente N° JNE.2024003404

CORRALES - TUMBES - TUMBES

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, 7 de abril de 2025

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Urizar Cornejo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM, del 28 de agosto de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia municipal

1.1. Mediante los Oficios N° 444-2024/MDC-ALC, N° 478-2024/MDC-ALC y N° 021-2024/MDC-SG, del 29 de agosto, 30 de setiembre y 28 de octubre de 2024, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Corrales remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

b) Solicitud de adhesión, presentada por doña Karina Eliana López Fernández (en adelante, señora adherente), con relación a la citada solicitud de suspensión.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 26 de agosto de 20241, en la que el concejo, por unanimidad, rechazó la referida petición de adhesión, y, por mayoría, desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde.

d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM, del 28 de agosto de 20242, con el cual se formalizó las referidas decisiones del concejo municipal.

e) Recurso de reconsideración, del 29 de agosto de 2024, formulado por la señora adherente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM.

f) Recurso de apelación, del 29 de agosto de 2024, interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC-CM.

g) Constancias de notificación con las cuales se convocó a la sesión, del 9 de octubre de 2024, para resolver el recurso de reconsideración.

1.2. Por medio del Oficio N° 022-2024/MDC-SG, del 4 de noviembre de 2024 (Expediente N° JNE.2024002195), don Juan Carlos Bances Micheline, secretario general de la Municipalidad Distrital de Corrales (en adelante, señor secretario), informó que, para tratar el citado recurso de reconsideración, se programó sesión extraordinaria, para el 9 de octubre de 2024, y que dicha sesión no se realizó porque la señora adherente solicitó su reprogramación por necesidad de atención médica.

1.3. Ante ello, por medio del Auto N° 1, del 11 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, y a los regidores para que remitan la documentación correspondiente al pronunciamiento que debía haberse emitido, el 9 de octubre de 2024.

1.4. En respuesta, con el Oficio N° 043-2024/MDC-SG, del 28 de noviembre de 2024, el señor secretario informó que para resolver la reconsideración se reprogramó la sesión para el 14 de enero de 2025, y adjuntó, entre otros documentos, la constancia en la que se señaló que la notificación –dirigida a los regidores del concejo– se realizó bajo puerta, el 26 de noviembre de 2024.

1.5. Por su parte, mediante el Informe N° 003-2024/REGIDORESCORRALES, del 4 de diciembre de 2024, los regidores doña Yessica Paola Flores Villegas, doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, doña Evita Dioses Alemán y don Víctor Rafael Salazar Amaya comunicaron que, adoptando medidas correctivas por las reiteradas reprogramaciones, fijaron la sesión de concejo para el 13 de diciembre de 2024, para lo cual adjuntaron las constancias con las que convocaron a las partes para esta nueva fecha.

1.6. Posteriormente, con los Informes N° 004-2024/REGIDORESCORRALES y N° 001-2025-MDC-REGIDORESCORRALES, del 20 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, respectivamente, los regidores remitieron los siguientes documentos:

a) Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, en la que, resolviendo el recurso de reconsideración, el concejo municipal declaró fundada la solicitud de adhesión al procedimiento de suspensión e infundado dicho recurso en el extremo que solicita la suspensión del señor alcalde.

b) Cartas N° 003-2024/REGIDORESCORRALES y N° 004-2024/REGIDORES CORRALES, con las que, el 16 y 18 de diciembre de 2024, respectivamente, notificaron al señor alcalde la mencionada acta de sesión.

c) Carta N° 005-2024/REGIDORESCORRALES, con la cual, el 17 de diciembre de 2024, se notificó notarialmente a la señora adherente la referida acta.

1.7. A través del Auto N° 2, del 23 de enero de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita las notificaciones con las que habría convocado, el 26 de noviembre de 2024, a los regidores para la sesión, del 14 de enero de 2025, bajo apercibimiento de resolver la presente causa con los actuados que obran en el presente expediente.

1.8. En respuesta, con el Oficio N° 007-2025/MDC-SG, del 6 de febrero de 2025, la secretaria general de la comuna solo reiteró la programación de la sesión para del 14 de enero de 2025, pero no remitió documentación alguna.

1.9. Ante ello, mediante el Auto N° 3, del 18 de febrero de 2025, se resolvió continuar con el trámite que corresponde a la atención del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, sobre de base de los actuados remitidos por los regidores de la citada comuna.

Documentación remitida por el Poder Judicial

1.10. Mediante el Oficio N° 003000-2024-SG/JNE, del 8 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (en adelante, Corte de Tumbes) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.11. Asimismo, a través del Oficio N° 003117-2024-SG/JNE, del 22 de noviembre de 2024, se solicitó a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema) que remita información sobre el estado del trámite del recurso de Casación N° 01987-2024.

1.12. Por medio del Oficio N° 0884-2024-(EXP.N°02014-2021-5-2601-JR-PE-01)-3°JUP-CSJT-PJ/SARG, del 19 de noviembre de 2024, el juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Tumbes envió, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 02014-2021-5-2601-JR-PE-01:

a) Resolución N° 10 (sentencia), del 13 de junio de 2023, mediante la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, entre otras disposiciones, condenó al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicha suspensión, en caso de incumplimiento.

b) Resolución Número Diecinueve (se entiende, sentencia de vista), del 25 de abril de 2024, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y confirmó la sentencia que le impuso la referida la condena.

c) Resolución Número Veintidós, del 23 de mayo de 2024, con la cual la referida sala penal concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde en contra de la sentencia de vista.

1.13. Así también, con el Oficio N° 18614-2024-S-SPPCS, del 27 de noviembre de 2024, la secretaria de la Sala Penal Suprema remitió, entre otros documentos, el reporte de seguimiento de expedientes, en el cual se advierte que el Recurso de Casación N° 01987-2024, interpuesto en contra de la sentencia de vista, se encuentra “en trámite”.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC-CM, solicitando que se declare fundado dicho recurso y se disponga la suspensión del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base en los siguientes argumentos:

a) El acuerdo adoptado por el concejo municipal transgrede abiertamente la línea jurisprudencial establecida por el JNE respecto de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

b) Los regidores que votaron en contra de la suspensión no consideraron que se trata de una causal de comprobación objetiva, por lo que solo debieron revisar la existencia de la sentencia que impuso la condena al señor alcalde.

c) La omisión de los citados regidores fue adrede y poco transparente, lo cual benefició a la autoridad cuestionada, ya que dieron su anuencia para que este continúe en el cargo a pesar de estar sentenciado.

d) La suspensión procede aun cuando la sentencia de segunda instancia, que confirma la condena que se le impuso por delito doloso con pena privativa de la libertad, no esté firme y sobre ella se haya promovido una casación.

e) Los regidores que votaron en contra de la suspensión tienen responsabilidad administrativa, porque han adoptado un acuerdo en contra de la ley, situación que debe ser promovida una vez que se resuelva el caso en sede jurisdiccional.

2.2. Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2024, el señor recurrente acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE

1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.5. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, el alcalde debe ser reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral.

1.7. El numeral 5 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el concejo municipal por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

1.8. El octavo párrafo del artículo 25 expresa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.

En la jurisprudencia del JNE

1.9. El considerando 2.7. de la Resolución N° 0121-2024-JNE, sobre la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, declara:

2.7. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva […], puesto que se trata de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.

2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Corrales, sobre la suspensión del señor alcalde, se encuentra conforme a ley.

Causal de suspensión por sentencia emitida en segunda instancia

2.3. En el presente caso, se advierte que se siguió un proceso penal en contra del señor alcalde, en el cual el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Tumbes, a través de la Resolución N° 10 (sentencia), del 13 de junio de 2023, lo condenó como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicha suspensión, en caso de incumplimiento.

2.4. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes, por medio de la Resolución Número Diecinueve (sentencia de vista), del 25 de abril de 2024, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y confirmó la Resolución Número Diez, que le impuso la referida la condena.

2.5. Asimismo, de acuerdo con el reporte de seguimiento de expedientes, remitido por la Sala Penal Suprema, el Recurso de Casación N° 01987-2024, interpuesto en contra de la referida sentencia de vista, se encuentra “en trámite”. Al respecto, de la revisión del portal institucional del Poder Judicial, se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el citado recurso continúa en el mismo estado4.

2.6. Conviene recordar que para la configuración de esta causal de suspensión basta con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.7.). Por su naturaleza, para establecer esta causal no se requiere que el concejo dilucide sobre si la decisión del órgano judicial es correcta o no, sino, únicamente, contar con la sentencia confirmatoria proporcionada por el órgano judicial.

2.7. En tal sentido, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre quien pesa una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral la sentencia impuesta en su contra.

2.8. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad municipal, la cual puede resultar entorpecida por causa de la sentencia impuesta a uno de sus miembros.

2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.9.), ya que se fundamenta en la existencia de una sentencia emitida por un órgano judicial competente, expedida en el marco de un proceso penal en aplicación de la ley procesal pertinente y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.10. Por consiguiente, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e indubitable, que el señor alcalde se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) –pues cuenta con una condena emitida en segunda instancia–; motivo por el cual, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM.

2.11. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por tal motivo, corresponde convocar a doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, identificada con DNI N° 41999064, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Corrales, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).

2.12. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a doña Lucy Lisbeth Solís Sandoval, identificada con DNI N° 78007908, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).

2.13. Dichas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20225.

2.14. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Urizar Cornejo, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM, del 28 de agosto de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN en el cargo de la mencionada entidad edil.

2.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve su situación jurídica.

3.- CONVOCAR a doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, identificada con DNI N° 41999064, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.

4.- CONVOCAR a doña Lucy Lisbeth Solís Sandoval, identificada con DNI N° 78007908, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Suscrita por todos los miembros del concejo municipal asistentes.

2 Suscrito por el señor alcalde. También obra en autos una versión similar del Acuerdo de Concejo N° 93-2024-MDC.CM, del 27 de agosto de 2024, firmada por la regidora doña Yuvicza L. Zárate Martínez.

3 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/ConsultaExpediente.aspx>

5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>

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