Ordenanza que regula la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 728-MSB

San Borja, 23 de abril de 2025

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la VIII Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y conforme a las opiniones vertidas en los Dictámenes N° 015-2025-MSB-CAL, N° 005-2025-MSB-CDHS y N° 007-2024-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo la Ordenanza que regula la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad.

Artículo 2.- DEFINICIÓN

La persona con discapacidad: es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, se vea impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Trastorno del Espectro Autista (TEA): son aquellos trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas, que engloban un conjunto amplio de trastorno cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringidas y repetitivas.

Artículo 3.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad promover el respeto, la inclusión y la atención preferente a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el distrito de San Borja; asegurando el cumplimiento de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la Ley N° 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; en lugares de atención al público.

Artículo 4.- DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN

La Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, creará el Registro de Personas con Discapacidad Distrital, denominado DATA OMAPED - San Borja, donde se incluirá el registro de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de sus acompañantes. La OMAPED acreditará otorgando el Carnet temporal a favor de las personas con TEA, previa presentación del Informe que emitirá el médico neurólogo colegiado.

Artículo 5.- OBLIGACIONES

Las entidades públicas y privadas deben:

1. Brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como a su acompañante, previa acreditación con el Carnet otorgado por a OMAPED de la Municipalidad distrital de San Borja.

2. Emitir instrumentos de gestión y/o políticas internas para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 30150 Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Reglamento y la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, las que deben ser publicadas en su portal electrónico y/o página web.

3. La entidad brindará capacitaciones a su personal que atiende al público sobre la atención preferencial a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.

4. Exonerar turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.

5. Colocar avisos en los establecimientos de atención al público sobre la atención preferente a favor de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, previa acreditación otorgada por la OMAPED de Municipalidad de San Borja:

EN ESTE LOCAL SE RESPETA LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA - TEA Y A SU ACOMPAÑANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 728-MSB

Artículo 6.- INFRACCIONES

Establecer las siguientes infracciones:

1. No brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.

Monto de la sanción: 30% de la UIT

2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza.

Monto de la sanción: 15% de la UIT

Las cuales quedan establecidas en el Anexo N° 01 adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo 7.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Durante la etapa de difusión, no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa, que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta Ordenanza.

Las sanciones administrativas contempladas en la presente ordenanza, serán gestionadas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja.

La Municipalidad Distrital de San Borja se encargará de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición a la Subgerencia de Inclusión Social, para el registro y análisis de la información correspondiente, para el fomento de talleres y acciones en beneficio de las personas con trastorno del espectro autista.

Artículo 8.- DE LA COMUNIDAD

La Subgerencia de Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de San Borja, promoverá la sensibilización e información a la ciudadanía, de la condición de la persona con Trastorno del Espectro Autista, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9.- VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- PUBLICACIÓN Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del texto de la Ordenanza y su Anexo 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como sus redes de comunicación.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorporar los Códigos de Infracción K-003 y K-004 en el listado del CÓDIGO K - CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES del cuadro de infracciones y sanciones administrativas contenido en la ordenanza N° 589-MSB, el mismo que quedará de conforme al Anexo 1, parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- La Municipalidad Distrital de San Borja realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre la promoción del Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, normada en esta Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Tránsito Transporte y Educación Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Gestión Social - Subgerencia de Inclusión Social, de acuerdo con sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 702-MSB.

Quinta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

ANEXO 01

ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE

EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

MONTO DE MULTA

MEDIDA CORRECTIVA

BASE LEGAL ESPECÍFICA

K-003

Por no brindar atención preferente a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante.

LEVE

30% de la UIT

CLAUSURA

Ley N° 29973 Ley general de las personas con discapacidad.

Ley N° 30150 Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista.

K-004

Por omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza.

LEVE

15% de la UIT

Ley N° 29973 Ley general de las personas con discapacidad.

Ley N° 30150 Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista.

2395654-1