Habilitan a Martillero Público para ejercer sus funciones durante el año 2025

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0204-2025-SUNARP/ZRIX/JEF

Lima, 28 de abril de 2025

VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Witman Armando Salas Pacheco con Hoja de Trámite E-01-2025-039195 de fecha 04 de abril de 2025; la solicitud de habilitación de cargo de Martillero Público para el año 2025, presentado por el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco con Hoja de Trámite E-01-2025-002633 de fecha 08 de enero de 2025; el Informe N° 00297-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 21 de abril de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de mayo del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de enero del 2002, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de mayo del 2000, se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que: “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones” y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, dispone en el artículo 219°, que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y que deberá de sustentarse en nueva prueba; asimismo, el plazo para la interposición del Recurso es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto por el artículo 218.2º del mismo cuerpo normativo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF aprobado el 11 de febrero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de febrero de 2025, se dispuso la habilitación anual de 158 Martilleros Públicos para el año 2025;

Que, mediante Informe N° 00297-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM la Coordinadora Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles, informa a este despacho, que a través Hoja de Trámite E-01-2025-039195 de fecha 04 de abril de 2025, el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco con Registro N° 190, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural N° 062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 11 de febrero de 2025, que dispone la habilitación anual de 158 Martilleros Públicos para el año 2025, al no haber sido considerado en la relación de Martilleros Habilitados, solicitando ser incluido y habilitado, por las razones que expone;

Que, la precitada coordinadora en el informe señalado en el párrafo anterior, indica que el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco en el Recurso de Reconsideración interpuesto, manifiesta haber presentado su solicitud de habilitación anual por intermedio de la empresa OLVA Courier en Mesa de Partes de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles con fecha 08 de enero de 2025, para lo cual, adjunta como prueba una fotografía del sobre manila entregado por la citada empresa, con el sello de recepción;

Que, en el mencionado Informe la Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles, indica que ha realizado las indagaciones correspondientes, advirtiendo que la solicitud de habilitación presentada por el referido martillero público fue recibida con fecha 08 de enero de 2025 con la Hoja de Trámite E-01-2025-002633, sin embargo, esta fue adherida a la Hoja de Trámite 002639-2025 y así ambas (en un solo documento) fueron enviadas a la Subunidad de Diario y Mesa de Partes de la Oficina de Rebagliati con fecha 14 de enero de 2025;

Que, de acuerdo a la copia de cargo de la solicitud de habilitación adjuntada como prueba por el recurrente en el Recurso de Reconsideración interpuesta y a la Hoja de tramite E-01-2025-002633 ubicado físicamente en la Subunidad de Diario y Mesa de Partes que contiene la solicitud de habilitación del Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco, la referida Coordinador observa que la solicitud de habilitación de cargo de Martillero Público para el año 2025, fue presentada con fecha 08 de enero de 2025; por lo que se acredita que su presentación de habilitación se efectuó dentro del plazo establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, puesto que el plazo para presentar la solicitud de habilitación anual se cumplió el día miércoles 22 de enero de 2025;

Que, respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco, la mencionada Coordinador en su Informe N° 00297-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM, manifiesta que teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 218.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS con relación a la fecha de expedición de la Resolución Jefatural N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF (11/02/2025) y la fecha de interposición del recurso de reconsideración (04/04/2025) ha vencido el plazo de los quince (15) para interponer dicho recurso, por lo que, corresponde desestimarlo;

Que, la Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles ha emitido el Informe de Vistos cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco contra la Resolución Jefatural N° 062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF, debe ser desestimado por vencimiento del plazo para interponerla; sin embargo, la solicitud de habilitación de cargo de Martillero Público para el año 2025 presentado con Hoja de Trámite E-01-2025-002633 por el citado martillero tiene que ser atendido, por haber sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, correspondiendo su habilitación como Martillero Publico para ejercer sus funciones durante el presente año 2025;

Con las visaciones de la Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas N° 0125-2024-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 155-2022-SUNARP/SN y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESESTIMAR el recurso de reconsideración interpuesto por el Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco contra Resolución Jefatural N° 062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 11 de febrero de 2025, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la HABILITACIÓN del Martillero Público Witman Armando Salas Pacheco para que ejerza sus funciones durante el año 2025, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3.- La habilitación dispuesta, se encontrará vigente hasta la fecha de expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2026.

Artículo 4.- DISPONER que se efectúe las acciones necesarias, para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo descrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 - Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO

Jefe Zonal (e)

Zona Registral N° IX - SUNARP

2395616-1