Autorizan viaje de servidor de la SUNAT para participar en evento que se realizará en Francia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000137-2025/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2025

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO Nº 2 SOBRE ANÁLISIS DE POLÍTICA TRIBUTARIA Y ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PARIS, REPÚBLICA FRANCESA

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2025, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Análisis de Política Tributaria y Estadísticas Tributarias, que se realizarán en la ciudad de Paris, República Francesa, del 13 al 15 de mayo de 2025;

Que, la OCDE es un organismo internacional intergubernamental que reúne a países con economías de mercado y democracias parlamentarias, cuyo objetivo principal es promover políticas que fomenten el bienestar económico, social y ambiental de sus miembros, así como impulsar la cooperación internacional para abordar desafíos comunes;

Que, el citado evento se enmarca en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, que se inició en el año 2022 y forma parte de la etapa de evaluación técnica por parte de los comités de dicha organización, proceso que posteriormente dará lugar a la formulación de recomendaciones sobre cambios necesarios en la legislación, políticas y prácticas nacionales, previos a la emisión de los dictámenes correspondientes;

Que, durante las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2, se llevará a cabo una sesión en la cual se evaluará si el Perú cumple con los requisitos para su adhesión al componente de análisis de política tributaria y estadísticas tributarias, el cual forma parte de los requerimientos del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE;

Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000036-2025-SUNAT/1V0000, del 24 de abril de 2025, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Reynaldo José Carlos Torres Ocampo, Gerente de Estudios Económicos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;

Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante el citado año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y al detalle de las actividades programadas en las agendas del evento, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 11 al 17 de mayo de 2025;

De conformidad con lo dispuesto por la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Reynaldo José Carlos Torres Ocampo a la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 17 de mayo de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Señor Reynaldo José Carlos Torres Ocampo

Pasajes US$ 2 490,00

Viáticos US$ 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2395587-1