Ordenanza que aprueba la Conformación y Reconocimiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

ORDENANZA N° 365/MDL

Lurigancho, 29 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe N° 00132-2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, el Informe N° 000152-2025-MDL/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000150-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000252-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001229-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS. Asimismo, el artículo 34 del citado Decreto dispone que los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS, el cual debe ser aprobada por los gobiernos locales mediante Ordenanza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;

Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ámbito territorial, se aprobó la Ordenanza Regional N°46, que Declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y 5 objetivos priorizados en la Región Lima.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, mediante Ley N° 27337 se aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es regular los derechos y la protección de los menores de edad en el país, en consonancia con los principios internacionales de los derechos humanos. Esta ley es un marco normativo que busca garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promoviendo su bienestar, protección y desarrollo integral.

Que, mediante Ley N° 30490 se aprueba la Ley de la Persona Adulto Mayor con el objetivo de garantizar los derechos y la protección de las personas adultas mayores. Esta ley establece un marco legal para asegurar su bienestar y calidad de vida, promoviendo su inclusión social, la atención integral de sus necesidades, y la prevención de situaciones de abuso o discriminación.

Que, mediante la Norma Técnica A.120 sobre Accesibilidad Universal en Edificaciones, se tiene como objetivo establecer los requisitos y criterios técnicos para garantizar la accesibilidad universal en las edificaciones. Esta norma está diseñada para asegurar que las personas con discapacidad, así como con movilidad reducida, puedan acceder y utilizar los espacios públicos y privados sin encontrar barreras físicas ni arquitectónicas.

Que, con el Informe N° 00132-2025-MDL/GEYDH la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano solicita la actualización de la Ordenanza N° 331-2023/MDL de fecha 16 de junio de 2023, ordenanza que aprueba la conformación y reconocimiento de la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, para cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto que aprueba el Reglamento del SINADIS, estableciendo que es competencia de los gobiernos locales liderar la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS);

Que, con el Informe N° 000150-2025-MDL/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 000152-2025-MDL/OGPP-OPME documento con el cual la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión favorable al “Proyecto de Ordenanza que sustenta la necesidad de fortalecer la articulación y coordinación a través de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS)”;

Que, con el Informe N° 000252-2025-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de actualización de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, opinión que es compartida con la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 001229-2025-MDL/GM;

Que, con el Dictamen N° D0002-2025-CODHyEJCyD/MDL-CM la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte dictamina recomendar al Concejo Municipal aprobar mediante ordenanza, la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y dejar sin efecto toda norma que se contravenga al presente proyecto.

Que, es necesario la aprobación mediante Ordenanza Municipal la conformación y reconocimiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para promover la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION Y RECONOCMIENTO DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AL 2030

Artículo Primero.- OBJETIVO

APROBAR la Conformación y Reconocimiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el numeral 34.1 del Decreto Supremo. N° 012-2024-MIDIS).

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Lurigancho Chosica.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el numeral 34.1 del Decreto Supremo. N° 012-2024-MIDIS):

1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Lurigancho, integrada por:

1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, quien la preside quien la preside

2. Gerente de Educación y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en calidad de Secretaría Técnica.

3. Presidente de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Municipal o el que haga sus veces.

4. Gerente Municipal.

5. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

6. Gerente de Desarrollo Económico Local.

7. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.

8. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.

9. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.

10. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.

11. Un representante del Programa Nacional PAIS.

12. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65

13. Un representante del Programa Nacional JUNTOS

14. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.

15. Un representante de la Red Integrada de Salud.

16. Un representante de la UGEL.

17. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.

18. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

19. Un representante de la Prefectura.

20. Uno o más representantes de la Sociedad Civil.

21. Un representante de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado.

22. Un representante de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.

23. Uno o más representantes del Sector Privado.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia.

Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza que actualiza la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Promover a través de la Agenda Social Territorial del distrito de Chosica la identificación de las brechas de servicios públicos a ser priorizados en la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL DIS).

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 331-2023/MDL y Ordenanza N° 352-MDL, y toda norma interna que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2395557-1