Derogan las Resoluciones Ministeriales
N° 188-2015-PCM, N° 050-2020-PCM, N° 136-2020-PCM y N° 149-2020-PCM

resolución ministerial

N° 084-2025-PCM

Lima, 30 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 188-2015-PCM, N° 050-2020-PCM, N° 136-2020-PCM y N° 149-2020-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, los Lineamientos para la implementación del Proceso de Preparación y la formulación de los Planes de Preparación en los tres niveles de gobierno, los Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno, y los Lineamientos para la implementación del proceso de rehabilitación y formulación de los planes de rehabilitación en los tres niveles de gobierno, respectivamente;

Que, los citados Lineamientos fueron aprobados en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se modifica el artículo 39 del citado Reglamento de la Ley N° 29664; en el que se establece los planes específicos en gestión del riesgo de desastres que se deberán formular, aprobar e implementar;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Informe N° D000004-2025-PCM-SGRD-BAS, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres sustenta la necesidad de derogar las citadas Resoluciones Ministeriales N° 188-2015-PCM, N° 050-2020-PCM, N° 136-2020-PCM y N° 149-2020-PCM, en virtud a que el vigente artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29664, ya no considera a los planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de rehabilitación y planes de contingencia, como planes específicos en gestión del riesgo de desastres;

Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar las Resoluciones Ministeriales N° 188-2015-PCM, N° 050-2020-PCM, N° 136-2020-PCM y N° 149-2020-PCM que aprueban los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, los Lineamientos para la implementación del Proceso de Preparación y la formulación de los Planes de Preparación en los tres niveles de gobierno, los Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno, y los Lineamientos para la implementación del proceso de rehabilitación y formulación de los planes de rehabilitación en los tres niveles de gobierno, respectivamente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 188-2015-PCM, N° 050-2020-PCM, N° 136-2020-PCM y N° 149-2020-PCM

Derogar la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, Aprueban Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia; la Resolución Ministerial N° 050-2020-PCM, Aprueban “Lineamientos para la implementación del Proceso de Preparación y la formulación de los Planes de Preparación en los tres niveles de gobierno”; la Resolución Ministerial N° 136-2020-PCM, Aprueban los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”; y, la Resolución Ministerial N° 149-2020-PCM, Aprueban los “Lineamientos para la implementación del proceso de rehabilitación y formulación de los planes de rehabilitación en los tres niveles de gobierno”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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