Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 del distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2025-ALC-MSI
San Isidro, 29 de abril de 2025
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTO: el Informe Nº 625-2025-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 104-2025-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el Informe Nº186-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 148º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, señala: que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119º-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nos sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobó el Instrumento Orientador para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo objetivo es brindar las pautas que contribuyan a que los gobiernos subnacionales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a los planes de desarrollo concertado;
Que, por su parte, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprobó el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, mediante la Ordenanza Nº 615-MSI, se aprueba el “Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”;
Que, de acuerdo al artículo segundo de la Ordenanza Nº 615-MSI, “Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro” se faculta al Titular de la Entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la referida Ordenanza, figura que es ratificada en la única disposición complementaria de dicho Reglamento;
Que, considerando los alcances de los artículos 10º y 11º del “Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, y las competencias previstas en el artículo 15º de dicho Reglamento, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante el informe de visto, propone el cronograma - Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025;
Que, mediante el Informe Nº 186-2025-0400-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde que la Titular de la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, el cronograma - Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025;
Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos del visto; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 del distrito de San Isidro, según el siguiente cronograma:
Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 |
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Actividad |
Lugar |
Fecha y hora |
1. Convocatoria Pública y difusión. |
Portal institucional, redes sociales, etc |
30 de abril de 2025 |
2. Inscripción de participantes con temas de interés. |
Portal Institucional y |
Del 05 al 29 de mayo de 2025 |
3. Publicación de Resumen Ejecutivo. |
Portal Institucional |
23 de mayo de 2025 |
4. Publicación de participantes (que registran temas o preguntas de interés). |
Portal Institucional |
29 de mayo de 2025 |
5. Realización de Primera Audiencia Pública. |
Centro Cultural “El Olivar” Sala de usos múltiples |
30 de mayo de 2025 |
Teniendo como agenda los siguientes temas a tratar, de acuerdo al artículo 10º del Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de San Isidro:
• Información General: Logros de gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
• Primera Parte: Información sucinta sobre los Sistemas Administrativos de Gestión Pública.
• Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2395374-1