Amplían plazo para que la Unidad de Tecnología de Información disponga de las medidas administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de autorización para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en Lima y Callao, en la Plataforma Virtual de Trámites

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D-000029-2025-ATU/DO

Lima, 29 de abril de 2025

VISTO:

La Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO, el Informe Nº D-000816-2025-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 30900, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, el literal s) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU dentro del ámbito de su competencia ejerce la función de elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación, planes de movilidad y demás planes, considerando los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito, para el funcionamiento y operatividad del Sistema de Recaudo Único;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005- 2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8.3 del artículo 8 del citado Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función de planificación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, así como otros planes que correspondan;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30900, establece que el Plan Regulador de Rutas define las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte de una ciudad;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, dispone que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, se aprobó el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU», modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE, de fecha 12 de setiembre de 2024;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE, rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, el TIROF de la ATU), el cual establece en el literal g) del artículo 86 que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular tiene la función de formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización; asimismo, de acuerdo al literal h) del artículo 81 del TIROF de la ATU, la Dirección de Operaciones tiene la función de proponer el Plan Regulador de Rutas de transporte de los servicios de transporte regular;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 24 del Consejo Directivo llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-2024-ATU/PE de fecha 27 de diciembre de 2024;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Nº 001-2025 correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 003-2025 del Consejo Directivo de la ATU, realizada el día 10 de febrero de 2025, se aprobó por unanimidad la adecuación de las fichas técnicas del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2025-ATU/PE de fecha 11 de febrero de 2025.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 003-2025 correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 007-2025 del Consejo Directivo de la ATU, realizada el día 11 de abril de 2025 se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, cuya publicación se dispuso mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 099-2025-ATU/PE de fecha 12 de abril de 2025.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC, publicado en el diario oficial «El Peruano» con fecha 07 de febrero de 2025, se incorporó al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, los procedimientos administrativos conforme al Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo, en el marco del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, su entrada en vigencia se materializó con la publicación en el diario oficial «El Peruano», del Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC, en tanto se entiende aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpora los procedimientos administrativos de dicho reglamento;

Que, conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento del Régimen Excepcional, la renovación de la autorización del servicio bajo dicho régimen, se hará de conformidad con el PRR, por tanto, según el numeral 12.5 precisa que: «vencido el plazo de vigencia de la Autorización de Servicio sin que se haya solicitado su renovación, esta se extingue de pleno derecho, junto con las habilitaciones vehiculares y de Conductores/as vinculadas a esta», por consiguiente, el plazo máximo para la presentación de la solicitud de renovación de la autorización es el 15 de abril de 2025;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO, de fecha 16 de abril de 2025, se dispuso, publicar la relación de los códigos de ruta que no han sido materia del procedimiento de renovación de la autorización de servicio en el marco del régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao; asimismo, entre otros, se encargó a la Unidad de Tecnología de Información que, en el marco de sus funciones disponga las medidas administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en Lima y Callao, en la Plataforma Virtual de Trámites, respecto de las rutas comprendidas en el anexo de dicha relación;

Que, mediante el Informe Nº D-000816-2025-ATU/DO-SSTR, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular se concluye que, estando al Memorando Nº D-000625-2025-ATU/GG-OA-UTI de fecha 29 de abril de 2025 de la Unidad de Tecnología de Información, sobre la afectación de las funcionalidades de los sistemas de la entidad a causa de la suspensión del servicio de Consulta por DNI - RENIEC que se brinda a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, comunicada por la Secretaría General del RENIEC mediante Oficio Nº 000602-2025/SGEN/RENIEC; y, conforme al análisis efectuado resulta razonable ampliar por quince (15) días calendario el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO, para efectos que la referida unidad disponga de las medidas administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en Lima y Callao, en la Plataforma Virtual de Trámites, para los fines pertinentes;

Que, dicho informe concluye, además, que, con la ampliación del plazo se busca garantizar que los administrados cuenten con información veraz, completa y confiable sobre el procedimiento de otorgamiento de autorización respecto de las rutas comprendidas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO, en aras del principio de predictibilidad; asimismo, dotar de simplicidad y uniformidad la tramitación de los procedimientos, a partir de los mecanismos de interoperabilidad que dispone la Plataforma de Trámite Virtual, permitiendo la participación de los administrados en igualdad de condiciones;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 del TIROF de la ATU, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, en esa línea, los literales c), g) y s) del artículo 81 del TIROF de la ATU, establecen entre las funciones de la Dirección de Operaciones: «Desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;», «Dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de los servicios y actividades de transporte especial, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;»; y, « Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;», respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao; el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE; Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ampliación hasta el 15 de mayo de 2025, del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº D-000024-2025-ATU/DO, de fecha 16 de abril de 2025, para efectos que la Unidad de Tecnología de Información disponga de las medidas administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en Lima y Callao, en la Plataforma Virtual de Trámites, con la finalidad de que los administrados conforme a sus intereses puedan iniciar el trámite del procedimiento de Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en Lima y Callao, respecto de las rutas comprendidas en el Anexo I de dicha resolución.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial «El Peruano» y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI

Director de la Direccion de Operaciones

2395369-1