Delegan determinadas facultades en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 0052-2025-ANA-GG

San Isidro, 29 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 0110-2025-ANA-GG de la Gerencia General; el Memorando Nº 01834-2025-ANA-OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº 2267-2025-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio y el Informe Legal Nº 0340-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que constituye el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, siendo responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, respectivamente, en adelante ROF, la Gerencia General es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa;

Que, el inciso 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad;

Que, la Ley Nº 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF entraron en vigencia el 22 de abril de 2025;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, establece que la autoridad de gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la autoridad de gestión administrativa en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025;

Con el visto de la Oficina de Administración, de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración.

Delegar en el/la director/a de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan:

a) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.

c) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP.

d) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.

e) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo al artículo 197 del RLGCP.

f) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, de conformidad con los numerales 110.3 y 110.5 del artículo 110 del RLGCP.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo previsto en el numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP.

h) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción.

i) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.

j) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección en el marco de la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, de conformidad con el numeral 4.4 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0006-2025-EF/54.01.

k) Aprobar la inclusión al Plan Anual de Contrataciones 2025 actualizado de los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada, de conformidad con el numeral 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0006-2025-EF/54.01.

l) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, implementando los mecanismos y medidas preventivas establecidas en la ley, conforme a las disposiciones emitidas por la Gerencia General, en el marco del artículo 28 de la LGCP.

m) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.

n) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

o) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

p) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado.

q) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.

r) Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual.

s) Evaluar y decidir la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la LGCP, considerando criterios de costo-beneficio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la JPRD.

t) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP.

u) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección.

v) Autorizar que las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.

w) Autorizar la ampliación del plazo contractual y suscribir la documentación derivada de la misma.

x) Aprobar la modificación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio.

Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan:

a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio derivada de las contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como resolver los mismos.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

e) Emitir Constancias de Prestación, de las contrataciones realizadas en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

f) Autorizar la rebaja del compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.

g) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.

h) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.

i) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP.

Artículo 3.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas.

Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben informar trimestralmente a la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas a través de la presente Resolución Gerencial General.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades para el Año Fiscal 2025 a que se refiere la presente Resolución Gerencial General comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Gerencial General en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER HUGO ARANA MAYORCA

Gerente General

2395340-1