Aprueban la Modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 (PEP) para las actividades censales del Instituto Nacional de Estadística e Informática
resolución de secretaría general
Nº 020-2025-INEI
Lima, 28 de abril de 2025
Visto el Informe Nº 000003-2025-INEI/OTD de fecha 25 de abril de 2025, elaborado por la Oficina Técnica de Difusión;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica y de gestión; y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM es un Organismo Técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas constituyen la fuente primaria más importante de información estadística de un país para conocer la estructura, crecimiento y distribución de la población, viviendas y comunidades indígenas, y su distribución espacial dentro del territorio nacional; además, sirven de insumo para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2024-PCM, se han declarado de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3, inciso m) del Decreto Supremo Nº 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley Nº 31515, la publicidad estatal es “la información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) a través de mensajes orientados a promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del ambiente, el pago de impuestos, entre otros, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias”;
Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley Nº 31515, conforme a lo establecido en el artículo 1, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, adicionalmente, el artículo 3 de la citada ley señala que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros requisitos, con un Plan de Estrategia Publicitaria, acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 00015-2025-INEI se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 077-2025-INEI de fecha 11 de abril de 2025 se autorizó el incremento del Límite de Gastos no críticos y uso eficiente de los recursos del Pliego: 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones con 00/100 Soles), para la específica de gastos 2.3.2.2.4.1. “Servicio de Publicidad” destinados al desarrollo eficiente de la campaña de publicidad de los Censos Nacionales: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del numeral 10.6 del artículo 10 de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;
Que, el numeral 6.2 de los Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo aprobado mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social Nº 03-2023-PCM/SCS, establece los supuestos requeridos de la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria.
Que, mediante el Informe Nº 000003-2025-INEI/OTD del 25 de abril de 2025, elaborado por la Oficina Técnica de Difusión, se sustenta la necesidad de modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 – INEI el que contiene ajustes de enfoque en las etapas del desarrollo de la campaña de publicidad, lo que conlleva a una intensificación de acciones de difusión en medios no tradicionales como digitales en actividades BTL a fin de llegar a toda la población de manera diferenciada y efectiva;
Que, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitió el visto bueno en cuanto a la estructura y contenido del Plan de Estrategia Publicitaria Modificado de los Censos Nacionales 2025;
Con las visaciones de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Técnicas de Difusión y de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las atribuciones conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 002-2025-INEI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero 2025; delega al Secretario General en materia administrativa y de gestión, aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificaciones que se requieran.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 (PEP) para las actividades censales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina Técnica de Difusión implemente, monitoree, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 (PEP) para las actividades censales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, debiendo considerar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en la sede digital del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (https://www.gob.pe/inei/), el mismo día de la publicación de la Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
Francisco Javier Casaretto Fonseca
Secretario General
2395291-1