Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 000021-2025-GG/IPD

Lima, 29 de abril de 2025

VISTOS: El Memorando Nº 000163-2025-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Informe Nº 000285-2025-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme al apartado II. Funciones Básicas, del Manual de Organización y Funciones - MOF del IPD, aprobado por Resolución Nº 440-2006-P/IPD, establece que el Secretario General ahora Gerente General ejerce la máxima autoridad administrativa en el Instituto Peruano del Deporte, que se encarga de brindar apoyo y asesoría a la Presidencia, dirigir, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el trámite documentario y el archivo general, entre otras;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;

Que, el numeral 78.2 de la norma antes citada, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los Organismos Públicos, la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo los alcances otorgados por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el (la) jefe (a) de la Oficina General de Administración - OGA y el (la) jefe (a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración;

Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;

Contando el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación a la jefatura de la Oficina General de Administración

Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia de contrataciones Públicas

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte; así como sus modificaciones.

b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones.

c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.

d) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Instituto Peruano del Deporte, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.

e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.

f) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

h) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes; para el normal desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas vigente.

i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos

de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.

j) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección competitivos,

por causal debidamente motivada.

l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.

n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Instituto Peruano del Deporte, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.

o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.

p) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección

competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.

q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que se suscriban o perfeccionen conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las contrataciones que se suscriban o perfeccionen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

r) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.

s) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.

v) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.

w) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.

x) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

z) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.

cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

ee) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

ff) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Peruano del Deporte se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

hh) Representar al Instituto Peruano del Deporte ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente.

ii) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna

Artículo 2º.- Delegación a la Unidad de Logística

Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.

b) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.

d) Resolver los contratos menores.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.

f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.

Artículo 3º.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable

3.1. Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se refieren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

3.2. Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión.

Artículo 4º.- Informe trimestral

Las oficinas y unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente a la Gerencia General los actos que emitan como parte de la delegación otorgada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre correspondiente, precisando en rubro aparte todas las actuaciones de la administración, acto administrativo y acto de representación que implique la disposición de recursos del IPD.

Artículo 5º.- Vigencia

La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y durante el ejercicio fiscal 2025.

Artículo 6º.- Notificación

Notifíquese la presente resolución a todas las oficinas y unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7º.- Publicación

Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd).

Regístrese y comuníquese.

JUAN ALBERTO FALCÓN UGARTE

Gerente General

2395286-1