Modifican la Resolución Jefatural
N° 000002-2025-SIS/J, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000057-2025-SIS/J

La Victoria, 29 de abril del 2025

VISTOS: El Memorando Nº 000108-2025-SIS/OGIIT de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia; la Nota Informativa Nº 000047-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J de fecha 3 de enero de 2025, se delega diversas facultades en el/la Secretario/a General; en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos; y en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante; la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; para lo cual establecen los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a esta;

Que, de acuerdo con la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, se dispone que ésta entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; por lo que, a partir del 22 de abril de 2025, las entidades públicas deberán cumplir sus disposiciones para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para la atención de sus necesidades;

Que, en ese orden, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley dispone la derogación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de ello, su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley establecen que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2025, se aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral; que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, conforme con el artículo 16 del citado Reglamento, referido a la prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y a los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, referido al procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, dispone que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE); y “Para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud (…)”; y, el artículo 24 del Reglamento establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, para lo cual, el titular del pliego o a quien este faculte, presenta al JEE el formato de reporte posterior;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, según el artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Nota Informativa Nº 000047-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Jefe del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, modifique la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J que aprueba la delegación de facultades a funcionarios del Seguro Integral de Salud;

Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Seguro Integral de Salud, resulta conveniente realizar modificaciones a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J; y,

Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretaria General (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Nº 0112-2025-JNE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.5 en el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle:

(…)

1.5. Facultades en materia de Contrataciones Públicas, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, conforme a la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 2.4 en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General del Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:

(…)

2.4. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones.

b) Aprobar los procesos de estandarización.

c) Aprobar las bases, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.

d) Aprobar la subcontratación de prestaciones y la cesión de posición contractual, en el marco de la Ley Nº 32069.

e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre la presunta comisión de infracciones.

f) Aprobar la subcontratación de prestaciones y aquellos casos de cesión de posición contractual.

g) Suscribir los documentos notariales de resolución de contratos u órdenes de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección, conforme a la normativa vigente.

h) Suscribir los documentos simples de resolución de órdenes de compra u órdenes de servicio correspondientes a contratos menores, conforme a la Ley Nº 32069 y su reglamento. Los documentos de ejecución contractual, así como los apercibimientos simples y demás comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato, quedan a cargo exclusivo de las áreas usuarias respectivas.

i) Supervisar que se cumplan las disposiciones referidas a la profesionalización de los compradores públicos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

j) Proporcionar el acceso a la información pertinente y oportuna a DGA, el OECE y Perú Compras para el ejercicio de las funciones que la Ley 32069 les otorga.

k) Remitir información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, en caso de verificación de conductas anticompetitivas en los procedimientos de contratación, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069.

l) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas, ya sea en calidad de entidad compradora o de entidad usuaria; así como aprobar el desistimiento de participación en dichas compras, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

m) Suscribir solicitudes, actas, convenios y comunicaciones relacionados a la compra centralizada, ya sea en calidad de entidad compradora centralizada o de entidad usuaria, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

n) Suscribir convenios o actas para la formalización de encargos de contratación de bienes, servicios u obras con otras entidades públicas, ya sea en calidad de entidad encargada o de entidad que encarga, de conformidad con la Ley Nº 32069 y su reglamento.

o) Representar al Seguro Integral de Salud en procesos de conciliación y arbitraje derivados de contrataciones públicas, suscribir actas de conciliación, convenios arbitrales y demás documentos necesarios en los procesos de solución de controversias.

p) Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General del Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Presentar el formato de solicitud para el procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE; así como la presentación de recursos impugnatorios o aclaraciones requeridas por el Jurado Electoral Especial y cualquier otro acto adicional necesario para el cumplimiento de tales fines.

b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE; así como la presentación de recursos impugnatorios o aclaraciones requeridas por el Jurado Electoral Especial y cualquier otro acto adicional necesario para el cumplimiento de tales fines.

Artículo 4.- Precisar que las facultades delegadas en los numerales 1.2 y 2.2 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J solo son aplicables a los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal institucional del Seguro Integral de Salud y en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Jefe del Seguro Integral de Salud

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