Establecen inclusión de grupos prioritarios para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000069-2025-JN/ONPE

Lima, 29 de abril de 2025

VISTOS: el Informe N° 000171-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación N° 000023-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000212-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Por Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;

De acuerdo con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital, la ONPE queda autorizada para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas, así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente;

En concordancia con ello, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Voto Digital, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000065-2025-JN/ONPE, para las Elecciones Generales 2026, los grupos prioritarios para la aplicación del voto digital son establecidos por la ONPE en aplicación de la Ley N° 32270;

En observancia de la normativa descrita y mediante el informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional presenta ante la Gerencia General la propuesta de grupos poblaciones a priorizar para el voto digital, en adición a los establecidos en la Ley N° 32270. Esta propuesta incluye a: a) los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Reniec; b) los peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional; c) el personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares; d) el personal del Instituto Nacional Penitenciario; e) el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; f) el personal del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE; g) los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral; y h) los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Reniec corresponda al distrito de Cercado de Lima;

En líneas generales, la propuesta se justifica en que se ha identificado que son ciudadanos peruanos que afrontan dificultades para desplazarse a sus respectivos locales de votación por las responsabilidades propias de sus funciones el día de la jornada electoral o por contar con una discapacidad; así como en que, para el caso de los electores domiciliados en Cercado de Lima, su participación es fundamental para garantizar que se cuente con un universo de candidatos suficiente para asumir la responsabilidad de miembro de la mesa de sufragio digital;

Mediante el documento de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional a fin de que se apruebe mediante resolución jefatural;

Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que incluya a los grupos prioritarios detallados previamente para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Voto Digital, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000065-2025-JN/ONPE; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la inclusión para la aplicación del voto digital en las Elecciones Generales 2026 de los siguientes grupos prioritarios:

a) los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Reniec;

b) los peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional;

c) el personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares;

d) el personal del Instituto Nacional Penitenciario;

e) el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

f) el personal del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE;

g) los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral; y,

h) los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Reniec corresponda al distrito de Cercado de Lima.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2395263-1