Modifican la Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, sobre delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa y contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC
Resolución de superintendencia
Nº 00064-2025-SUCAMEC
Lima, 29 de abril de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 089-2025-SUCAMEC-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 00117-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Resolución de Superintendencia
Nº 00003-2025-SUCAMEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad”. Asimismo, el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;
Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia se regirán por la normativa aplicable al momento de su convocatoria, por lo que la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado se mantendrá vigente para dichos procedimientos;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente ley;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente Ejercicio Fiscal;
Que, en atención a lo señalado a través del Informe Nº 089-2025-SUCAMEC-OAD, la Oficina de Administración remitió el Informe Nº 613-2025-SUCAMEC-OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual hace suyo, donde propuso la modificación en la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración;
Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;
Que, en relación a ello, mediante disposición del Despacho de la Superintendencia Nacional, se solicitó que, respecto al Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, se le deleguen las facultades a el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, ello de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23 y numeral 24.1 del artículo 24 de la Resolución Nº 0112-2025-JNE;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar aquellas facultades que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado, en adecuación a la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y en materia sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, de conformidad con la Resolución Nº 0112-2025-JNE;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y;
Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la Oficina de Administración y del Jefe de la de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a el/la Gerente/a General, a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y a el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional en materia Administrativa y Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025 conforme al siguiente detalle:
“1. Gerente/a General:
(…)
1.2 En materia de contrataciones del estado; bajo el alcance del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modificatorias
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modificatorias.
1.2.A En materia de contrataciones del estado; bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP); y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) y sus modificatorias.
a) Aprobar las Contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivos, en los supuestos previstos en el literal b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP y al numeral 102.2 del artículo 102 del RLGCP.
b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra mayores al treinta por ciento (30%) hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%), previa autorización de la Controlaría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP.
c) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un cuarenta por ciento (40%), con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, pueda autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un cincuenta por ciento (50%), previa autorización de la Controlaría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la LGCP, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP.
d) Resolver el Recurso de Apelación que se presente en una compra por encargo, en caso la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil sea una entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del RLGCP.
2. Jefe/a de la Oficina de Administración
(…)
2.3 En materia de contrataciones del estado, relacionado a la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
(…)
2.3.A En materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF) y sus modificatorias.
a) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios u obras, previo informe técnico y legal.
b) Autorizar y aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de conformidad con el artículo 146 del RLGCP.
c) Autorizar adelantos, de conformidad con el numeral 66.1 del artículo 66 de la LGCP.
d) Aprobar la Estandarización de Bienes, Servicios y Obras para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, conforme al artículo 42 de la LGCP.
e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La aprobación del CMN se efectúa mediante la suscripción del Anexo 04 de la Directiva correspondiente.
f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.4 del artículo 176 del RLGCP, previo informe del área usuaria, y/o dependencia encargada de las contrataciones, de corresponder
g) Aprobar los expedientes de contratación, las modificaciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
h) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) y hasta un máximo de treinta por ciento (30%) del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, de conformidad con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP.
i) Solicitar a Perú Compras, mediante comunicación suscrita por la Oficina de Administración, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas, conforme al numeral 231.1 del artículo 231 del RLGCP.
j) Desistirse de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, de conformidad con el numeral 242.5 del artículo 242 del RLGCP.
k) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas última, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del RLGCP.
l) Solicitar a Perú Compras que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas, de conformidad con el artículo 291 del RLGCP.
m) Aprobar o denegar la subcontratación, en el marco del numeral 108.3 del artículo 108 del RLGCP.
n) Designar un comité de recepción conformado por representantes de la entidad contratante de las carreras de ingeniería o arquitectura y/o expertos contratados para ese fin, de conformidad con el numeral 212.2 del artículo 212 del RLGCP.
o) Asumir la subsanación de observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o liquidación, de conformidad con el literal a) del numeral 212.12 del artículo 212 del RLGCP.
p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obras.
q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, la existencia de indicios de la comisión de una infracción de proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con el artículo 359 del RLGCP.
6. Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional
6.1 En materia Administrativa
a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial, el formato de solicitud, para la autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios para ser publicitados por radio o televisión, en el periodo electoral, que sean considerados de impostergable necesidad o utilidad pública, de conformidad a la normativa sobre la materia.
b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial, el formato del reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en el periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.”
Artículo 2.- Mantener subsistentes los alcances de las delegaciones otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, a favor de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
Artículo 3.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.
Artículo 4.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. De igual forma, la Gerencia General deberá ejercer la función de supervisión de las funciones delegadas por el Titular de la Entidad a los funcionarios correspondientes.
Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución a la Gerenta General, a la Jefa de la Oficina de Administración y a la Jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA
Superintendente Nacional
2395191-1