Aprueban la Directiva General DI N° 017-
2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP, “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0143-2025-MIDAGRI

Lima, 29 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 436-2025-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que adjunta el Memorando N° 0434-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe N° 28-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DSEP de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Memorando N° 0638-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0057-2025-MDIAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 0503-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; así como el objetivo es alcanzar un Estado: a) al servicio de la ciudadanía. b) con canales efectivos de participación ciudadana. c) descentralizado y desconcentrado. d) transparente en su gestión. e) con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) fiscalmente equilibrado;

Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, asimismo, en el literal a) numeral 2 del artículo 6, se le faculta a aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, el literal b), numeral 2, del artículo 10 de la citada Ley, señala entre otras, como función del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, la de desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria;

Que, mediante la Resolución Ministerial 0383-2024-MIDAGRI se aprobó el Lineamiento Sectorial, LI N° 006-2024-MIDAGRI/DGESEP-DSEP “Lineamiento para el Seguimiento, Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, con el objeto de regular las acciones de seguimiento, evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria;

Que, a fin de operativizar el señalado Lineamiento es necesario aprobar documentos normativos que incorporen aspectos técnicos-administrativos y operativos que aseguren su correcta implementación y especifiquen de manera detallada los procedimientos, roles, metodología, instrumentos y herramientas a ser utilizadas, así como identificar a los responsables de realizar dichas tareas, durante la ejecución de las funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y brinden un marco normativo actualizado que estandarice los procesos internos de esta dirección respecto a la evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento de las intervenciones en el Sector Agrario y de Riego;

Que, asimismo, el artículo 86 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, tiene entre sus funciones la de diseñar e implementar metodologías, instrumentos y herramientas para la evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas y proyectos especiales;

Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 0127-2023-MIDAGRI-SG, se aprobó el Manual de Procedimientos del Proceso Nivel 0 denominado M.03 Gestión de la Información Agraria Versión 1.0. a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, que tiene como objetivo establecer de forma secuencial y lógica las actividades de los procesos y procedimientos que forman parte del Proceso Misional Nivel 0 denominado M.03 Gestión de la Información Agraria;

Que, a través del Memorando N° 0434-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas presenta la propuesta de “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, sustentada en el Informe N° 28-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGSEP-DSEP de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, la cual expresa la necesidad de implementar un documento normativo que desarrolle los aspectos técnicos-administrativos y operativos del Lineamiento Sectorial, LI N° 006-2024-MIDAGRI/DGESEP-DSEP “Lineamiento para el Seguimiento, Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, y uniformice la metodología, los instrumentos y las herramientas de seguimiento y supervisión, así como, definan indicadores y formas de medir el avance y los resultados, frecuencia y formato de los reportes de cumplimiento, reportes e informes de seguimiento e informes de supervisión a emitir;

Que, con Memorando N° 265-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DGGT-DAII, la Dirección General de Gestión Territorial remite el Informe N° 0020-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-LAGR de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental; con Memorando N° 0315-2025-MIDAGRI-SG/OGTI, la Oficina General de Tecnología de la Información remite el Informe N° 0019-2025-MIDAGRI-SG/OGTI-EEAC; con Memorando N° 0638-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0057-2025-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; documentos a través de los cuales las referidas unidades de organización emiten opinión favorable a la “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, se aprueba la Directiva General, DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01; cuyo objeto es regular la elaboración, evaluación, aprobación, publicación y difusión de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con la finalidad de ordenar su producción y operativizar el funcionamiento del Ministerio, en ese sentido, el sub numeral 6.10.3 de la Directiva General, establece que cuando los tipos de documentos normativos a aprobar son Directivas que traten sobre materias sustantivas, distintas a los sistemas administrativos, el nivel de aprobación es por Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 0503-2025-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta cumple con los parámetros legales establecidos para su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y la Resolución Ministerial Nº 0187-2022-MIDAGRI que aprueba la Directiva General, DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01 y su rectificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Se aprueba la Directiva General DI N° 017-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Difusión de Directiva en el Sector

Se dispone remitir copia de Directiva General DI N° 017-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, y la Resolución Ministerial que la aprueba a los órganos, unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos, así como a las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, para su conocimiento y los fines pertinentes.

Artículo 3.- Acciones de Seguimiento y Supervisión

Se precisa que las acciones de seguimiento y supervisión que se encuentren en proceso de planificación, diseño o implementación se adecúan de forma progresiva a lo dispuesto en la Directiva General aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que aprueba en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en las Sedes Digitales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del MIDAGRI, así como de las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para su debido cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2395188-1