Nombran notario del distrito de Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, del distrito notarial de Piura y Tumbes

RESOLUCIóN ministerial

N° 0148-2025-JUS

Lima, 29 de abril de 2025

VISTOS, el Informe N° 006-2025-JUS/CN/CP, de la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado; el Memorando N° 196-2025-JUS/CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 0449-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones;

Que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, con fecha 20 de octubre de 2011 se instaló el Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2010-CNPYT del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, constatándose la inscripción de 15 postulantes, entre los que se encontraba el señor Francisco Javier Rojas Jaén;

Que, asimismo, el Jurado Calificador del citado Concurso Público llevó a cabo la evaluación curricular, el examen escrito y examen oral, siendo que en esta última etapa de evaluación el señor Francisco Javier Rojas Jaén no obtuvo el puntaje mínimo aprobatorio, conforme consta del Acta de Sesión de fecha 13 de noviembre de 2011;

Que, no conforme con el resultado de su calificación, el señor Francisco Javier Rojas interpuso proceso constitucional de Amparo contra los Integrantes del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2010-CNPYT del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Piura, (Expediente N° 04229-2011);

Que, mediante Resolución N° 24, del 5 de noviembre de 2012, el Primer Juzgado Especializado Civil de Piura declaró fundada la demanda e inaplicable al demandante la decisión del Jurado Calificador, ordenando que el Consejo del Notariado convoque al Jurado que esté constituido por los miembros suplentes, a fin que emitan una calificación que contenga una adecuada motivación en el rubro de trayectoria personal, cultura general y ética;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 40, del 9 de agosto de 2013, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, entre otros, confirma en parte la sentencia contenida en la Resolución N° 24 del 5 de noviembre de 2012, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por don Francisco Javier Rojas Jaén por haberse vulnerado su derecho al Juez Imparcial y por haberse vulnerado su derecho al debido proceso sustantivo o material y el principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad. Asimismo, el citado Colegiado ordena que el Consejo del Notariado convoque a los miembros suplentes del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos N° 001-2010-CNPYT, a efectos que procedan a realizar un nuevo examen oral al demandante y emitan sus calificaciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 85, del 14 de noviembre de 2022, el Primer Juzgado Civil de Piura resuelve: “Cumpla el Consejo del Notariado, en la persona de su representante legal, en el plazo de 05 días, con acreditar que se ha convocado y se ha designado al nuevo jurado conforme al numeral 33.3 del rubro Análisis de la Sentencia de Vista y numeral 7 de la Decisión para el examen oral del demandante en la fecha que ha señalado, debiendo adoptar todas las medidas necesarias con tal objeto (…)”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 07-93-JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Piura y Tumbes N° 001-2010-CNPYT, convocado por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, al haberse cumplido con las diferentes etapas del referido concurso público, el señor Francisco Javier Rojas Jaén, ha resultado ganador de la plaza notarial N° 190103009 ubicada en el distrito de Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, del distrito notarial de Piura y Tumbes;

Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que, concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Calificador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas, por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario;

Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 006-2022, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor FRANCISCO JAVIER ROJAS JAÉN como notario del distrito de Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, del distrito notarial de Piura y Tumbes, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2395186-1