Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000222-2024-DV-PE, mediante la cual se delegó facultades en diversos funcionarios de DEVIDA
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000066-2025-DV-PE
Miraflores, 28 de abril del 2025
VISTOS:
El Proveído Nº 001458-2025-DV-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 000194-2025-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241 modificado por Decreto Legislativo Nº 1592, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;
Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, se delegó diversas facultades en la Gerencia General, la Oficina General de Administración, la Unidad de Abastecimiento, la Unidad de Recursos Humanos, la Dirección de Articulación Territorial, y en las Oficinas Zonales de DEVIDA para el año 2025;
Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, disponen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; y que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, respectivamente;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte del Presidente Ejecutivo a la Gerencia General y a la Oficina General de Administración de DEVIDA, respectivamente;
Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en el Gerente General y la Jefa de la Oficina General de Administración;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 1.2 “En materia de Contrataciones del Estado” del artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Gerencia General, quedando redactado de la siguiente manera:
“1.2. En materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo.
c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.
d) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal.
e) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
f) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
g) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.”
Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2.1 “En materia de Contrataciones del Estado” del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Jefa de la Oficina General de Administración, quedando redactado de la siguiente manera:
“2.1 En materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de DEVIDA y sus modificaciones.”
Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO, el numeral 3.1 “En materia de contrataciones del Estado” del artículo 3º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración.
Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución rige a partir de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 5.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mantenga plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente Resolución.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA
Presidente Ejecutivo
2395160-1