Delegan facultades en materia de contrataciones públicas en la Oficina de Administración y en la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00018-2025-OSINFOR/01.2
Lima, 29 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1 (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Jefatura y los órganos de asesoramiento y de apoyo. Tiene a su cargo la conducción, coordinación y supervisión de las acciones de carácter técnico-administrativo y las que corresponden a los órganos de asesoramiento y de apoyo del OSINFOR;
Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, adicionalmente, el artículo 78 numeral 78.1 de la citada norma, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En caso de los organismos públicos, es la Gerencia General;
Que, asimismo, el numeral 25.2 del citado artículo, establece que, la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, conforme a los artículos 10 y 11 del ROF del OSINFOR, la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, teniendo entre sus funciones expedir resoluciones en las materias de su competencia;
Que, el artículo 30 del ROF del OSINFOR, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público en el OSINFOR. Depende de la Gerencia General;
Que, por su parte el artículo 35 del ROF del OSINFOR, señala que la Unidad de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento, así como de las contrataciones, control patrimonial y de los servicios generales del OSINFOR, de acuerdo con la normativa vigente. Depende de la Oficina de Administración;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 del mencionado cuerpo normativo, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público, ni afecte a terceros los actos de administración interna;
Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en las contrataciones de bienes, obras y servicios, que permitan al OSINFOR cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2025, con eficacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025, se delegue en la Oficina de Administración y en la Unidad de Abastecimiento, determinadas facultades asignadas a la Gerencia General en su condición de Autoridad de Gestión de la Administrativa, en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de la atribución conferida en el literal k) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025:
1.1. Facultades en materia de Contrataciones Públicas
1.1.1. Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
1.1.2. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, de corresponder. Dicha autorización debe corresponder a la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección.
1.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de bienes y servicios a ser convocados por el OSINFOR
1.1.4 Suscribir los contratos de los procedimientos de selección (competitivos y no competitivos), contratos complementarios, así como adendas sobre modificaciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas.
1.1.5 Aprobar y suscribir los contratos provenientes de las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección.
1.1.6 Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas vigente.
1.1.7 Declarar la nulidad de actos procedimentales y de contratos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
1.1.8 Designar a las áreas técnicas estratégicas.
1.1.9 Designar a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes.
1.1.10 Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/ las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección.
1.1.11 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
1.1.12. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios.
1.1.13. Aprobar la compatibilización de requerimiento de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.
1.1.14. Aprobar la subcontratación de prestaciones.
1.1.15 Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.16 Aprobar la modificación contractual, cuando implique la modificación del monto contractual provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.
1.1.17 Aprobar la designación del árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc.
1.1.18 Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Despacho Presidencial se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
2.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección competitivos y no competitivos que deban realizarse ante el Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
2.1.2. Suscribir y resolver los contratos menores, así como sus adendas, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública.
2.1.3. Emitir y suscribir las órdenes de compra o servicio que deriven de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de Contrataciones Directas, de bienes, servicios consultorías y ejecuciones de obra, a nivel nacional, previa suscripción del contrato respectivo; así como las derivadas de contratos menores.
2.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los documentos del procedimiento de selección por Comparación de Precios.
2.1.5. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos bienes y servicios, derivadas de acuerdo marco, del procedimiento de selección de Comparación de Precios y contratos menores.
2.1.6. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de contratos menores.
2.1.7. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, acuerdo marco y contratos menores.
2.1.8. Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, acuerdo marco y contratos menores.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia a partir del 22 de abril de 2025, para el presente Año Fiscal 2025, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- La Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 5.- Las facultades señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Regístrese y comuníquese.
AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA
Gerenta General
2395148-1