Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Administración y en el Coordinador de Abastecimiento del Programa CONTIGO

RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA

N° D000050-2025-MIDIS/PNPDS-DE

San Isidro, 29 de abril del 2025

VISTOS:

Informe N° D000137-2025-MIDIS/PNPDS-UA, emitido por la Unidad de Administración y el Informe N° D000136-2025-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (en adelante, Programa CONTIGO), es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de brindar una pensión no contributiva a personas en condición de discapacidad severa, que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los programas y proyectos, es el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa;

Que, asimismo el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Informe N° D000137-2025-MIDIS/PNPDS-UA, la Unidad de Administración propone se deleguen algunas facultades que la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga a la Autoridad de la gestión administrativa en la Unidad de Administración;

Que, mediante Informe N° D000136-2025-MIDIS/PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO emite opinión legal favorable respecto a la emisión de la resolución que delega las facultades propuestas por la Unidad de Administración al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, por su parte el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva, teniendo como funciones acciones de estrategia, conducción y supervisión del Programa, por lo que resulta oportuno delegar aquellas acciones meramente administrativas con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el año fiscal 2025;

Con el visto de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica, en el marco de las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad de Administración

Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y sus modificaciones, tales como inclusión y/o exclusión de procesos.

b. Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.

c. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.

d. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

e. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).

f. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités.

g. Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.

h. Cancelar los procedimientos de selección.

i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.

j. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.

l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

m. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

n. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.

o. Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.

p. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración.

q. Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.

r. Autorizar el pago de los mayores metrados.

s. Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

t. Autorizar la conciliación considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.

u. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.

v. Autorizar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.

w. Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previa aprobación del titular de la entidad

x. Dar respuesta a los pedidos de información del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes- OECE en atención a los pedidos de información en atención a las fases del proceso de contratación

y. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en atención al Artículo 19° del reglamento.

z. Suscribir convenios con Perú Compras.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de Abastecimiento

Delegar en el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:

a. Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).

b. Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c. Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación.

d. Suscribir actas para la modificación de los contratos menores.

e. Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.

f. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g. Emitir constancias de prestación.

h. Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de Contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos

i. Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.

j. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.

k. Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

l. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre presuntos actos de infracción.

Artículo 3.- Obligación de informar

El Jefe de la Unidad de Administración y el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Notificación

Remitir la presente Resolución a las Unidades de organización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.

Artículo 6.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 7.- Publicación

7.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

7.2. Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo).

Regístrese y comuníquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ

Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva

2395114-1